El juez de instrucción Nº3 de Ushuaia, Federico Vidal, desestimó por inexistencia de delito la imputación penal contra el ex ministro jefe de gabinete Leonardo Gorbacz, el ex ministro de Obras y Servicios Públicos Luis Vázquez y el ex secretario de Cultura Gonzalo Zamora. Los mismos estaban imputados de daños ambientales y al patrimonio arqueológico en la obra del llamado “Corredor del Beagle”.
La denuncia por dichos delitos había sido presentada por la Asociación ambientalista Manekenk y el requerimiento de instrucción fue efectuado en diciembre de 2019 por el fiscal Fernando Ballester Bidau. Pero el juez Federico Vidal, en un extenso pronunciamiento, concluyó que en el trámite de la obra se tomaron todos los resguardos para preservar el ambiente y los restos arqueológicos y que la acusación resultó infundada.
El juez Vidal entendió que las autoridades, lejos de haber cometido un delito con la aprobación del estudio de impacto arqueológico y la autorización del plan de ejecución de la obra, cumplieron con los recaudos legales para salvaguardar el patrimonio arqueológico y ambiental de la zona.
Según la denuncia de Mane Kenk, el informe de impacto arqueológico elaborado por la empresa Ambash omitió consignar información de numerosos yacimientos y sitos arqueológicos que podrían coincidir con la traza de la ruta. Para ello citó informes del Centro Austral de Informaciones Científicas (CADIC) donde se consignó que “los sitios y yacimientos son muchos más que los declarados en el informe”. Se menciona 7 yacimientos contra 300 que habría en realidad, y acusa a los ex funcionarios de ocultar deliberadamente esa información.
Además, los ambientalistas denunciaron que, en noviembre de 2019, se encontraron restos humanos en la zona de Mischiwen, en inmediaciones de la Estancia Remolino, donde existen enterratorios humanos, por lo que se presentó una solicitud de información pública al ex secretario Zamora que no fue contestada. A partir de ahí pone en duda “quién hizo el hallazgo, dónde se realizó y si se tomaron las medidas propias del caso”.
También le imputaron a la empresa adjudicataria de la obra, “Luis Felipe Gancedo”, haber formado parte de esas supuestas irregularidades.
Al analizar las constancias del caso, el juez Vidal llegó a la conclusión de que “los descubrimientos de restos arqueológicos -entre ellos, el del individuo subadulto señalado en la denuncia- no fueron hallazgos fortuitos realizados durante la ejecución de la obra vial, a partir de la aprobación de un Estudio de Impacto Arqueológico “deficitario” -en palabras de la denunciante-, sino que son parte de las tareas de rescate encomendadas al grupo de arqueólogos contratado expresamente a tal fin (primero, la firma Terramoena y, luego, Ambiental Servicios Ambientales), y que ellas se han realizado en el marco del Plan de Mitigación y Rescate implementado y de conformidad con la normativa aplicable en la materia”.
En esa línea, el juez descartó que la aprobación del estudio de impacto arqueológico y la autorización del plan de ejecución de la obra “Corredor Costero Beagle” “hayan importado la configuración del delito de daño agravado” toda vez que, como se ha visto, no se constató una afectación al bien jurídico tutelado por la norma represiva de referencia”.
El magistrado describió todo el proceso de contratación de empresas realizado por el gobierno anterior para llevar a cabo la obra, y remarcó que las tareas de “prospección, remoción y excavación de yacimientos arqueológicos, lejos están de haberse efectuado de forma ilegal, ya que fueron llevadas adelante por los expertos arqueólogos de las empresas contratadas por el Estado con arreglo a los procedimientos administrativos establecidos y a la normativa aplicable en la materia”.
En la resolución, Vidal considera que la denunciante no contaba con toda la información respaldatoria en el momento de la presentación, y que a partir de ello “infirió” conductas no verificadas, en una postura que “la jurisprudencia ha dado en llamar “de exploración a la pesca”.
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