Debido a que el martes, el Poder Judicial de la provincia, ejecutó una medida cautelar presentada por los representantes legales de una damnificada de Ushuaia por los créditos hipotecarios UVA, el Juez Sebastián Osado Viruel que intervino en el caso y dictó la medida cautelar que dispuso el tope del 35% en la cuota mensual, aclaró que dicho fallo es provisorio y por un plazo de seis días, el Banco de Tierra del Fuego puede apelar la resolución.
Recordemos que, el juez dispuso que la cuota mensual del crédito que la damnificada paga no supere el 35% de sus ingresos. Esto sucedió en el caso de Melisa Solís de Ushuaia, quien en 2018 tomó un crédito hipotecario UVA por $2.000.000 para construir una vivienda. En ese entonces, la cuota mensual de pago del crédito era solo de $16.000, representando un 20% de los ingresos totales de la familia.
En ese marco, hoy en día la mujer estaba abonando un total $162.000 la cuota mensual y debe $17.000.000. A su vez, por mes la cuota aumenta entre $8.000 y $10.000, quitándole un 45% de sus ingresos.
Por tal motivo, el miércoles, el Juez Sebatián Osado Viruel detalló que "por ahora, no se le puede descontar más del 35% de su sueldo para la cuota. La medida es provisoria. El Banco tiene oportunidad de recurrir porque las medidas precautorias en principio en el sistema nacional se dicta lo que se llama inaudita parte que es sin darle traslado a la parte contraria”
Por lo tanto, indicó que “Como lo que tienden es a asegurar un derecho para que eso no se modifique de inmediato acreditando el cumplimiento de algunos requisitos, se otorga sin escuchar a la otra parte. Cuando la otra parte se notifica de esta resolución, puede recurrir y puede manifestarse para que esto no quede en pie o se puede hacer una modificación”.
Asimismo, el letrado remarcó que “a esto nosotros lo evaluamos de manera preliminar y en base a lo que podemos tener por acreditado en el expediente en este momento de la causa".
Entonces, sostuvo que por el momento "el Banco puede apelar la medida interlocutoria. Para eso tiene seis días".
A su vez, el magistrado aportó datos sobre la medida y relató que "sucede que sus ingresos seguro han tenido actualizaciones. En algunos casos se puede acreditar en este tipo de expediente y para estos pedidos que justamente la adecuación salarial que ha tenido la persona no alcanza a cubrir el incremento de la cuota en ese porcentaje”.
Añadiendo que “en este caso, había llegado la cuota a un 45% de sus ingresos, además de las cuestiones particulares de su familia, lo que se agrava en este contexto inflacionario".
En este sentido, manifestó que el caso comenzó cuando "la cautelar fue presentada por la representante de la vecina, en el marco de una acción preventiva de daños, que lo que tiende en el fondo la acción es a que se lleve a una renegociación el contrato hipotecario que tiene garantizado con el Banco de Tierra del Fuego por un crédito UVA".
Ahora bien, el Juez aclaró que "obviamente,la devaluación de la moneda también es lo que originariamente representaba un porcentaje de sus ingresos menor, en este momento pasó a un porcentaje que es sensiblemente superior y que dificulta la capacidad de pago de las personas. Este es el caso de esta vecina y lo ha acreditado particularmente en el expediente de manera preliminar ,las medidas cautelares siempre se otorgan con un carácter provisorio para asegurar el cumplimiento de que sobreviva el derecho de fondo para decirlo de alguna manera coloquial".
Por último, hizo mención de un caso similar pero en Río Grande y dijo "el parámetro del 35% se toma por analogía a lo que ya contenían los decretos de emergencia que congelaron en estos porcentajes. Se toma la inteligencia y el espíritu de esas normas para tener un parámetro objetivo y fijar el porcentaje. Ese es el fundamento de por qué se hace en un 35%", concluyó.
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