Un camarista Civil y dos jueces del Tribunal Oral en lo Criminal de Río Grande demandaron a la provincia y a la Caja de Previsión Social para que en sus casos no les apliquen las leyes de reforma jubilatoria sancionadas en enero de 2016, pero en la misma presentación solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de varios de los artículos que componen la llamada “emergencia previsional” en la provincia.
Los jueces Francisco Justo De la Torre (integrante de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones) Juan José Varela y Daniel Ernesto Borrone (miembros del tribunal oral riograndense) plantearon que ya habían cumplido con los requisitos para jubilarse antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen jubilatorio, y que por lo tanto no les corresponde la imposición del sistema impulsado por el actual gobierno provincial.
Sin embargo, lo curioso es que la presentación no se detiene solo en ese planteo, sino que a través de una “acción declarativa de inconstitucionalidad”, pretenden que se declaren inconstitucionales varias de las principales modificaciones al régimen jubilatorio en vigencia, algo que de ser aceptado tendría efectos generales para todos los involucrados en la medida.
Según se sostiene en la demanda patrocinada por el abogado Jorge Kresser Pereyra, y efectuada ante el Superior Tribunal de Justicia, los tres jueces demandantes cumplieron los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria entre 2014 y 2015, aunque en dos de los casos (Varela y Borrone) la caja previsional recién dictó los actos administrativos correspondientes en mayo y octubre de 2016, cuando la reforma ya estaba vigente.
Si bien la ley 1076 le reconocía derechos a quienes “tengan el derecho de otorgamiento del beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente”, la Gobernadora vetó ese artículo a través del decreto 52/16, que solo exceptúa a quienes estuvieran jubilados efectivamente a la fecha de sanción de la norma.
Es por eso que los jueces demandantes solicitan la declaración de inconstitucionalidad de ese decreto de veto.
La demanda hace hincapié en los derechos adquiridos por los magistrados, por haber cumplido con los requisitos jubilatorios antes de la reforma, y sostiene que si se les aplicara la nueva ley, se incurriría en una “discriminación en relación a quienes obtuvieron el beneficio previsional bajo la misma legislación, pero cesaron con anterioridad en la actividad”.
También argumentan que “el momento en que los actores hemos adquirido el derecho previsional, no solo comprende el status jubilatorio, sino su consecuencia jurídica, (que es) el haber previsional”.
Por las dudas
Hasta ese punto, la presentación parece focalizada en la situación particular de los tres jueces, y en si les corresponde o no la aplicación del nuevo status jurídico.
Sin embargo, la demanda avanza en la presunta inconstitucionalidad de numerosos aspectos del régimen que, si les dieran la razón en su planteo original, no los comprenderían de ningún modo.
Aun así, los jueces se pronuncian en contra de, por ejemplo, la determinación del haber jubilatorio considerando los últimos 120 meses de actividad del trabajador (en lugar de los últimos 24 como era hasta 2016), el cambio de la movilidad del 82% automática por la de dos actualizaciones anuales, la aplicación del tope salarial constitucional y la vigencia de los descuentos para el llamado Fondo Solidario.
Según el camarista y los jueces del tribunal oral, la determinación del haber por los últimos 10 años de trabajo, “desvirtúa la naturaleza sustitutiva de la prestación, al no reflejar razonablemente el nivel de ingresos obtenidos al momento de acceder a la jubilación ordinaria”.
En relación a los cambios en la movilidad jubilatoria, entienden que “produce un deterioro creciente y continuo de la prestación previsional, y desnaturaliza el carácter sustitutivo del haber, al provocar un despojo patrimonial”.
Y con respecto al descuento para el Fondo Solidario (que en el caso de los jueces alcanza al 15%) afirman que es “inconstitucional por afectar el derecho constitucional de la propiedad y la proporcionalidad con el haber del trabajador en actividad”. Además, constituye “un grave e irreparable daño a la luz de la doctrina de la Corte Suprema, que contempla un máximo del 10 % de aporte extraordinario”, puede leerse en la demanda.
Párrafo aparte merece el cuestionamiento que realizan los jueces al tope basado en el artículo 73 inciso 4 de la Constitución Provincial, según el cual ningún agente de cualquiera de los tres poderes puede tener una remuneración, por todo concepto, superior a la del gobernador.
La reforma jubilatoria estableció que quienes ganen haberes previsionales sobre el tope no verán rebajado el importe, pero que tampoco serán beneficiarios de ninguna mejora hasta que no se encuadren en la normativa.
Los demandantes recordaron la primera acordada del Superior Tribunal de Justicia (1/94) que distinguió entre “agentes” y “magistrados” para no aplicar el tope a los jueces, y también la acordada del Superior Tribunal de 2008, donde se estableció que el tope era inaplicable para todos los empleados estatales, porque la remuneración del gobernador se encontraba “indeterminada”, dado que no se sabe, además del sueldo, cuánto cobra el primer mandatario (o mandataria) en concepto de otras “asignaciones complementarias” (como la residencia oficial, comida, teléfono, chofer, etc).
“Al referenciar la movilidad del haber previsional de los jueces al sueldo de la gobernadora, la norma desconoce el contenido mínimo de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados en pasividad”, afirma la demanda que reedita la antigua discusión acerca de si los jueces pueden o no ganar más que la máxima autoridad provincial.
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