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Judiciales

Dieguez dictó el procesamiento con prisión preventiva para Matías Aaron Torres Krum

El Juzgado de Instrucción N° 1 del Distrito Judicial Norte, a cargo del Doctor Sergio Dieguez, en su carácter de Juez de Feria, resolvió este miércoles 25 de enero de 2017, el procesamiento con prisión preventiva de Matías Aaron Torres Krum.

 

Lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en contra de su ex pareja, privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio, daños y desobediencia reiterada.

 

Los hechos fueron individualizados por el Agente Fiscal interviniente, Doctor Eduardo Tepedino en la ciudad de Río Grande.

 

Se atribuye al imputado haber ingresado de manera violenta a la casa de la víctima el pasado día 13 de enero, cuando ella se encontraba junto a una amiga en su domicilio particular. Este sujeto, tras propinarle varios golpes, comenzó a empujarla y arrastrarla hasta sacarla de la casa, haciéndola entrar a la fuerza en el interior de su vehículo particular y se la llevó del lugar.

 

A partir de allí, el imputado condujo por diversas calles de la ciudad, agrediendo físicamente en su trayecto mediante golpes de puño a su ex pareja. Asimismo, en varios momentos del recorrido realizado, le expresó varias frases amenazantes hacia la mujer, indicándole que la mataría y luego se mataría él.

 

Posteriormente, al ser advertidos por personal policial, el imputado se dirigió hacia la casa de su abuela en el barrio de Chacra II de Río Grande, donde obligó a la víctima a descender del vehículo en el que se desplazaba e intentó darse a la fuga del lugar, siendo finalmente detenido por personal policial en las inmediaciones.

 

Cabe recordar que el imputado Torres Krum se encuentra procesado por el Juzgado Correccional de este Distrito Judicial Norte, en el marco de la causa Nº 4362/2016 caratulada “TORRES KRUM, Matías Aarón s/desobediencia en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo”, causa donde ya se había dispuesto la prohibición de acercamiento y de contacto del nombrado hacia su ex pareja; resolución de la cual el imputado se encontraba fehacientemente notificado.

Fuente: Prensa STJ

 

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