
La Cámara Electoral Nacional aprobó las pautas de diseño y los modelos base de boleta única de papel para las elecciones nacionales de 2025 y dispuso las previsiones instrumentales especiales para la primera implementación de la boleta única de papel, atinentes a diversos aspectos de administración electoral y procedimentales.
Asimismo habilitó para el uso interno de la justicia nacional electoral, una aplicación -con acceso a través de la intranet.electoral.gob.ar- para asistir a las Juntas Electorales Nacionales en el diseño y confección de la boleta única de papel correspondiente a cada distrito, conforme las pautas que se desprenden del Código Electoral Nacional, el decreto reglamentario N° 1049/24, y lo dispuesto en la presente Acordada.
Los jueces indicaron que se utilizará una boleta única de papel que contendrá –para cada distrito- la totalidad de la oferta relativa a los cargos nacionales que se renueven.
Ello, en atención a que, más allá de que en cada distrito deberá aprobarse el modelo específico resultante de la incorporación de la oferta electoral concreta de esa jurisdicción, no sería posible aplicar distintos criterios en los aspectos relativos al diseño y confección que resulten en formatos de boleta disímiles entre los distritos, pues ello conllevaría efectos diversos y conspiraría contra la adecuada implementación de la reforma.
La boleta única de papel para categorías nacionales deba respetar –en su primera aplicación- pautas comunes de diseño en todo el territorio nacional.
¿Cómo serán las boletas?
Tomando en cuenta que esta es la primera vez que se aplica el sistema a nivel nacional y que en algunas provincias se votarán diputados y senadores y en otras, solo diputados, la Justicia electoral aprobó seis tipos de boletas que se adecuarán a cada distrito y a la cantidad de agrupaciones políticas que presenten candidatos.
Las boletas cambian de diseño y tamaño según incluyan: hasta 10 agrupaciones políticas, hasta 20 agrupaciones y más de 20 agrupaciones.
En Tierra del Fuego donde se renovarán senadores y diputados, se utilizará una sola boleta para las dos categorías y el tamaño de la boleta, dependerá del número de partidos que presenten candidatos (foto).
Las boletas que se utilizarán para votar, llegarán a los lugares de votación en un talonario troquelado y serán repartidas por las autoridades a cada elector junto con una birome para que en el cuarto oscuro marque una cruz en el casillero de su elección. Como en nuestra provincia la boleta única incluirá dos categorías diferentes (senadores arriba y diputados abajo), la elección será doble.
Cada partido tendrá un color identificatorio por lo cual cada agrupación deberá solicitar la registración del color elegido.
En cada provincia, las boletas serán diseñadas en base a las especificaciones técnicas elaboradas en esta oportunidad por la Justicia Electoral Nacional y una vez aprobadas, se difundirán a través de los medios para conocimiento de la población.
El Código Electoral Nacional indica que en el sector de la oferta electoral debe incluirse la fotografía de las dos primeras personas de la lista.
El Código Electoral prevé que en el talonario de la boleta única y en el cuerpo de la boleta se incluyan “la individualización del distrito” y “la individualización del circuito”. En este sentido, la Justicia Electoral Nacional dispuso que, “si bien no se prevé expresamente la individualización de la mesa electoral -y tampoco solicita el dato relativo a la sección electoral-, se considera conveniente y necesario la inclusión de tales datos -sección y mesa- en el talonario y boleta. La inclusión de la sección resulta necesaria para facilitar la tarea logística de la justicia nacional electoral y prevenir errores”.
También se especificó que cada Junta Electoral Nacional contará con talonarios suplementarios de boletas, no asignados a una mesa específica, que resguardará a efectos de resolver situaciones de contingencia que pudieran presentarse. Se dispondrá de una cantidad máxima de hasta un talonario por circuito electoral, que podrá ser reducido conforme las necesidades estimadas por cada jurisdicción.
Conforme lo previsto por los artículos 63 del Código Electoral Nacional y el artículo 38 de la ley 26.571, el orden de las agrupaciones en la boleta única distrital debe determinarse por sorteo.
Para las presentes elecciones nacionales legislativas, en atención a que en dieciséis distritos se elige una única categoría, y en los restantes ocho distritos se eligen solamente dos categorías de cargos, en el caso de estos últimos (que eligen senadores nacionales ydiputados nacionales) el sorteo se realizará sin hacer distinción.
Finalmente se estableció que una vez diseñadas las boletas distritales, cada Junta Electoral Nacional de distrito, cada agrupación política contendiente y cada entidad responsable de la impresión conforme los procesos licitatorios realizados por el Poder Ejecutivo Nacional, deberán designar a su/s responsable/s de enlace para el proceso de impresión.
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