En el día de ayer, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego confirmó la condena civil al ex vicegobernador provincial Manuel Raimbault debido al haber aplicado el tope salarial establecido en la Constitución Fueguina lo cual impide a los funcionarios de todos los tres poderes, incluyendo a los jueces, a ganar sueldos superiores al del gobernador.
Según el Art nº 73 inciso 4 de la Carta Magna Provincial, que fue sancionada en el año 1991, sostiene que “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del gobernador de la provincia”.
En torno a este artículo y basado en distintos argumentos, en ese mandato constitucional esto no fue tenido en cuenta por la gran mayoría de los dirigentes fueguinos. Sin embargo, cuando Raimbault estuvo a cargo de la presidencia de la Legislatura en 2009 y 2010 decidió aplicar este artículo. Esto generó que dos integrantes del parlamento accionen medidas judiciales en contra a lo establecido, en ese entonces por el presidente de la Legislatura, obteniendo un fallo favorable de la justicia cuando el vicegobernador ya no ejercía su cargo.
Con un fallo compuesto por nueve páginas, los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y María del Carmen Battaini, ratificaron que el ex funcionario al momento de aplicar el tope debería haber considerado pronunciamientos judiciales y del Tribunal de Cuentas donde se ponía en duda la interpretación del artículo constitucional.
En el fallo del Superior Tribunal, realizo sus propios fundamentos el fiscal Oscar Fappiano, señalando que “El ex vicegobernador ha incurrido en la anomalía que es causal de arbitrariedad en sede judicial y/o administrativa, la cual consiste en dar como fundamento único o básico de su postura afirmaciones dogmáticas o, en otros términos, carentes de sustentación objetiva o sólo aparente”.
En este expediente fueron presentados escritos de ayuda al tribunal, firmados por las dos ex gobernadoras de la provincia Fabiana Ríos y Rosana Bertone. También se sumaron escritos del jurista Eugenio Zaffaroni, los cuales todos respaldaron el accionar del funcionario al aplicar el tope, sosteniendo que “Se trata sin duda de la pretensión de aplicar sanciones ejemplificadoras. No se investiga aquí un abuso en ejercicio de la función pública, sino una mutación interpretativa de una cláusula constitucional”.
De igual forma, Zaffaroni remarcó que “Bajo el aparente fundamento de una interpretación técnica, se ha terminado por distorsionar completamente a la Constitución, al punto de enviar uno de sus aspectos más importantes, al cementerio de la normatividad”. Por ende, los jueces fueguinos optaron por no tener en cuenta ninguna de esas posiciones y opinaron que “no conmueven” la postura del tribunal.
De modo a que este tope en los sueldos de los funcionarios no se aplique, la Justicia fueguina mantiene vigente el criterio derivado en un fallo del año 2011, en el cual se estableció que el sueldo del gobernador se encuentra “indeterminado”, ya que a la remuneración habitual del mandatario hay que sumarle otros ítems como la vivienda oficial, el chofer o la custodia. Eb torno a esto, al no poder determinarse la remuneración final del gobernador, este tope se torna inaplicable en todos los poderes.
Debido a este fallo, Raimbault fue enjuiciado por el “perjuicio fiscal” por haber aplicado el tope (derivado de las costas del juicio iniciado por los empleados legislativos) y esa condena acaba de ser ratificada por la Corte Fueguina. Asimismo, el ex vicegobernador sostuvo que “Me demandaron empleados que ganan más que el gobernador, usando como argumento dictámenes del Tribunal de Cuentas cuyos miembros ganan más que el gobernador, y me condenaron jueces que ganan más que el gobernador”.
Raimbault consideró que “este fallo es un claro mensaje de la clase política, ya que no solo siguen sin aplicar el tope después de casi 30 años, sino que ahora dan un paso más y condenan a quienes nos atrevimos a aplicarlo”. De todos modos, la sentencia todavía no está firme y podría intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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