El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del doctor Pablo Martín Bramati, resolvió el pasado lunes absolver a Gómez Ángel Abel, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas, supuestamente cometidos en la ciudad de Río Grande el día 30 de noviembre de 2012 en perjuicio de su ex pareja.
Al imputado se le atribuía haber agredido físicamente a su ex pareja a raíz de lo cual la víctima sufrió lesiones de carácter leve, a la vez que se lo determinó como un caso que en la doctrina son denominados violencia de género.
Se le imputó además, haberle proferido frases amenazantes, en ocasión en la que ambos mantenían una discusión relacionada con el régimen de visita y vacaciones respecto del hijo menor de edad que tienen en común.
A fin de celebrar la audiencia del debate oral y público, se constituyeron el Juez Correccional del Distrito Judicial Norte, Pablo Martín Bramati, y el Secretario Ricardo Locatelli. Estuvieron presentes además, el imputado junto a su abogado Defensor, Martín Baigorria y el Fiscal Jorge López Oribe junto a la damnificada, quien en una etapa inicial se había constituido como querellante, parte que posteriormente desistió.
Brindaron testimonio en calidad de testigos una amiga de la víctima y los profesionales en medicina y psicología, Harnoldo Ñanco y Luis Camargo respectivamente.
Ángel Abel Gómez atestiguó que la discusión se inició puntualmente por un permiso de viaje para el hijo menor que tienen en común. Durante la disputa el sujeto intentó salir de la vivienda pero no pudo lograrlo ya que la víctima había sacado la llave de la cerradura para luego tirar de sus cabellos frente al menor. El imputado reconoció haber empujado e insultado a la mujer, puntualizando que nunca intentó lastimarla y finalmente se retiró de la casa por la ventana.
Sobre la relación actual con la denunciante expresó que se llevaban bien y que desde que ve a sus hijos ha sido buena. Consultado sobre el hecho de constituirse la damnificada como parte querellante y luego desistir respondió que la discusión fue un momento de bronca y que luego ella le informó que no quería seguir, porque entendió que era necesario conservar una buena relación por los niños.
En la etapa de alegatos el Fiscal Jorge López Oribe señaló que el informe del Licenciado Camargo detalla que el episodio se trató de un hecho aislado, que no estaba claro. La testigo presencial de los hechos no logró especificar quien inició la discusión de pareja, ni como se suscitaron los hechos y por otra parte no vio al acusado, solo vio que la agarró del cuello, pero la mujer no tiene lesiones por eso y que observó a la damnificada frente a la puerta, obstaculizando la salida, con lo que corrobora la versión del acusado.
En cuanto a las lesiones la víctima dijo que no hubo golpes, sino que pudieron haber sido producto del forcejeo del que los dos estaban participando. Incluso mencionó que puede haber sido que se haya golpeado contra la ventana y que el hecho se generó por un tema de la tenencia de los hijos, tema resuelto en la actualidad.
Por lo tanto el Fiscal López Oribe en orden al principio del indubio pro reo (benficio de la duda) pidió la absolución del acusado de culpa y cargo, ya que no se encuentra acreditado el delito.
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