El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó el "Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual" elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, que constituye "una novedosa herramienta a nivel nacional" para fortalecer la actuación fiscal con perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales, informaron desde el Ministerio Público Fiscal (MPF).
La aprobación fue realizada ayer mediante la resolución PGN 16/2023, en la que Casal recomendó a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal la aplicación del Protocolo en la tramitación de los casos.
El Protocolo "constituye una novedosa herramienta a nivel nacional para fortalecer la actuación fiscal con perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada exigibles al Estado argentino", consideraron desde el organismo.
Para elaborar este documento, la UFEM llevó adelante un proceso que incluyó, entre 2020 y 2022, la realización de mesas de trabajo con fiscales y representantes del MPF de la nación y de otros Ministerios Públicos, así como con expertas en la temática, precisaron.
También, el intercambio con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y reuniones con profesionales del ámbito de la salud y pericial, quienes aportaron su experticia para la elaboración de las pautas vinculadas con la materia médico sanitaria integral y forense.
El protocolo
El protocolo es una herramienta para que las y los fiscales "orienten su actuación en el proceso de manera eficaz e incorporando la debida perspectiva de género" en la investigación, y en las etapas de debate y ejecución de la pena, explicaron desde el organismo.
En total, consta de quince capítulos, en los que desarrollaron cuestiones relativas a la violencia sexual como una de las formas de la violencia por motivos de género y sus diversas manifestaciones; las condiciones, características y vigencia del consentimiento, así como pautas para su valoración; los estándares internacionales aplicables a la investigación de este tipo de hechos; los distintos ámbitos y contextos de ocurrencia de la violencia sexual; y el diseño de una teoría del caso en procesos penales por violencia sexual.
Además, detalla las primeras medidas de prueba, con distinción entre asistencia médica sanitaria integral para las víctimas e intervención médico - legista según el tipo de caso a resolver, de acuerdo con parámetros vinculados con el tiempo transcurrido desde el hecho (casos urgentes, recientes, o no reciente o de larga data) y el tipo de abuso (casos de abuso sexual con acceso y/o lesiones; y casos de abuso sexual sin acceso ni lesiones).
En tanto, la declaración de la persona que atravesó una situación de violencia sexual configura un eje central de este Protocolo, teniendo presente que su testimonio es, generalmente, la principal prueba directa de la comisión del hecho, recordaron.
En ese sentido, brindaron pautas especiales para la obtención, conservación y valoración de la prueba testimonial de la persona agredida con perspectiva de género, con especial consideración al relato que presenta imprecisiones, que no es reciente, y a la retractación, de acuerdo a los derechos que le asisten conforme lo establecido en las leyes 26.485 y 27.372.
Asimismo, el protocolo dio relevancia a las medidas probatorias periciales, en particular la psicológica o psiquiátrica sobre la víctima; la prueba documental y digital; las medidas a realizar en la escena del hecho, y su debida preservación y cadena de custodia, resaltaron.
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