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El Superior Tribunal de Justicia avaló el ajuste en los haberes previsionales que eliminó el 82% móvil

El Superior Tribunal de Justicia avaló el ajuste en los haberes previsionales, que eliminó el 82% móvil, al considerar que “no hubo malicia”, porque ello se dio en el marco de una situación de emergencia provocada por la escasez del instituto previsional de contar con fondos para cumplir con ese pago.

Así se desprende del fallo del juez Javier Muchnik, integrante del Superior Tribunal de Justicia, en la resolución por la cual rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la emergencia previsional dictada por la gobernadora Rosana Bertone, al inicio de su gestión, donde se destaca que la actual administración generó las herramientas para tratar de pagar la deuda histórica y la reciente.

El voto del juez Muchnik fue compartido por la jueza María del Carmen Battaini y por el juez Carlos Gonzalo Sagastume.

En el escrito, el juez Muchnik destacó que los gremialistas que promovieron la acción indicaron que “la emergencia surge de la falta de pago no sólo de la deuda histórica, sino también de la reciente. Parece claro que el argumento deja de lado la verdadera explicación. Lo que se le debe al instituto es consecuencia de no contar con los fondos necesarios para el pago, de tal modo que la emergencia proviene de esa escasez y, porque se verifica en la realidad, es que resulta necesario utilizar mecanismos que permitan saltar la barrera que importa dicho estado de necesidad”.

Puntualizó que “la disminución en los haberes no es solapada, porque no media malicia en la acción llevada a cabo; cuando menos, ello no se predica concretamente sobre el particular. De otro lado, la afectación del porcentaje mencionado se hace en el marco de la emergencia y la deuda, y en lugar de ser licuada, se dispone abonar a través de los instrumentos financieros contemplados por la ley 1068”.

En otro párrafo de la sentencia, el juez Javier Muchnik indicó que “la serie de decisiones instrumentadas a través de la legislación cuestionada por los actores, no se advierten irrazonables, siendo pública y notoria la grave crisis que atravesara el organismo previsional, la que dificultara el pago en debido tiempo y forma de los haberes jubilatorios. Esta situación por otra parte, como ya se ha señalado, ha impactado claramente en el accionar de este Poder Judicial a través de una gran cantidad de acciones judiciales tramitadas ante la primera instancia y también en sede originaria de este Superior Tribunal, iniciadas a los fines de lograr dicho objetivo”.

En suma, se concluyó que mediante la Ley de Emergencia que estaba en cuestión se habían respetado los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para convalidar la situación, tales como acreditar la situación de emergencia, la finalidad de interés público de la norma y la temporalidad del marco normativo, considerándose razonables las medidas adoptadas para tratar de paliar esa situación.

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