El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó la posibilidad de enviar a mediación la causa donde se investiga al ex defensor público de Ushuaia Juan Carlos Assan por cobrarle por sus servicios a uno de sus asistidos con un “horno eléctrico” y un “lavarropas”. Assan fue procesado en doble instancia, pidió la mediación y el Tribunal Oral de Ushuaia se la negó, acudió entonces en casación ante al STJ, que en un último pronunciamiento sobre el tema le rechazó esa posibilidad, ahora el caso será juzgado en juicio oral.
El ex defensor renunció al cargo luego de que el caso se hiciera público en 2017 y está procesado en doble instancia por la posible comisión delito de concusión (“exacciones ilegales”) consistente en “la acción arbitraria de exigir impuestos, multas o prestaciones que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio”.
Cuando el expediente fue elevado a juicio por la Fiscalía, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia rechazó la solicitud de la defensa de derivar las actuaciones al centro de mediación, a través de una resolución dictada el 13 de agosto de 2018.
Los jueces entendieron que la aplicación del instituto que permite llegar a un acuerdo con los damnificados de un supuesto delito, para evitar el juicio, no correspondía por tratarse de un funcionario público en ejercicio de su cargo, algo que está contemplado expresamente por la ley de mediación.
Sin embargo, el abogado de Assan recurrió esa decisión mediante un recurso de casación ante el Superior Tribunal, y argumentó que el tribunal “sobrevaloró la afectación a la administración pública por sobre la propiedad individual”, además de no haber dado intervención sobre el pedido a las partes damnificadas, en este caso el ex contador general de gobierno Marcelo Rolfo, a quien defendió en un juicio oral y público en 2012, y al propio Estado.
El ex contador general defendido por Assan desconocía que los defensores públicos no pueden cobrarle a sus asistidos en juicios penales, porque para eso perciben un sueldo del Estado, y aceptó compensarlo con electrodomésticos según surge de un intercambio de mails agregados a la causa.
Al definir la controversia, el juez del STJ Gonzalo Sagastume entendió que “una interpretación armónica de las normas aplicables permite confirmar el rechazo realizado por el tribunal de mérito en los términos en que lo hizo, puesto que la calidad de funcionario público en el ejercicio de sus funciones resulta un impedimento para solicitar la suspensión del proceso a prueba y en consecuencia la derivación del caso a mediación penal”.
Sagastume recordó que a Assan se le atribuye un delito que presupone el “ejercicio activo de la función pública al momento de cometerlo”.
Además, opinó que el pronunciamiento del tribunal oral “presenta fundamentos serios y atendibles, y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presente en el caso”, por lo que “podrá compartirse o no lo resuelto, pero no puede sostenerse que carezca de sustento fáctico y/o normativo”, asevera el voto del magistrado en un fallo dictado a fines de 2019 y que trascendió ahora.
Por su parte los jueces María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik adhirieron a lo expresado por Sagastume y a lo que también dictaminó en el expediente el jefe de fiscales, Oscar Fappiano. Con ello, el caso seguirá su curso hasta que Assan sea juzgado en audiencia oral y pública.
El delito de concusión prevé penas de un año hasta cuatro de prisión, además de inhabilitación especial por entre uno y cinco años.
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