El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los Jueces Andrés Leonelli, Sergio Manuel Dieguez y Horacio Boccardo, resolvió rechazar las inhibiciones que presentaron los Jueces Pablo Duarte de Gouvea y Edith Miriam Cristiano, en función a la causa N° 414/10 caratulada “G., L. G. s/ homicidio simple”.
Por lo tanto, los Jueces Aníbal López Tilli, Pablo Duarte de Gouvea y Miriam Edith Cristiano, deberán establecer el monto de pena que el enjuiciado deberá afrontar, el cual tiene un minino de ocho y un máximo de veinticinco años de prisión de cumplimiento efectivo.
Esto sucede, tras el acuerdo ordinario que se llevó a cabo el pasado 23 de febrero de 2017, cuando los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Jueces Julián De Martino, Ernesto A. Löffler y Josefa H. Martín, quienes integraron el Estrado por subrogancia legal, hicieron lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y la fiscalía y, en su mérito, revocaron la absolución dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte a favor de G., L. G., y lo condenaron por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en perjuicio de A.B,.V en un hecho ocurrido el pasado 5 de agosto de 2006.
INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, las cuales se encuentran enumeradas en el art. 45 del C.P.P. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de inhibición o recusación, está obligado a declararla.
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