El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur absolvió este viernes al interno del Pabellón Nº 3 de la Alcaidía de Ushuaia, Juan Carlos Rodríguez Cajal, a quien se le había imputado los delitos de extorsión, reiterado en tres oportunidades, amenazas y lesiones cometidos en perjuicio de otro interno.
Lo hizo luego de haber escuchado los alegatos del Fiscal Daniel Curtale y del Defensor Oficial Danilo Cambio.
Rodríguez Cajal fue acusado de haber efectuado en 2012, actos intimidatorios contra Andrés Márquez, -ambos internos del pabellón N° 3 de la Alcaidía- y de obligarlo a que sus familiares entreguen, envíen, depositen o pongan a disposición de terceros cosas, dinero y mercadería comestible.
Según la descripción realizada por el Fiscal Daniel Curtale, en el requerimiento de elevación a juicio, los actos intimidatorios se realizaron mediante llamados telefónicos que efectuaba a Márquez y a sus familiares para que les acercaran bebidas y comestibles a los otros internos.
Además, otro de los hechos por el que fue imputado Rodríguez Cajal es por haber producido daños en el cuerpo de Márquez, a quien le habría propinado golpes.
En tal sentido, el Fiscal Curtale pidió la absolución del imputado respecto del hecho vinculado a los actos intimidatorios, al señalar que los pedidos realizados por Cajal no pudieron ser acreditados que tuvieran ese carácter.
Por otro lado, en lo referente al segundo hecho que se le adjudicó al enjuiciado, de haber producido daños en el cuerpo de Márquez, el fiscal había solicitado que se lo condene a tres meses de prisión por el delito de lesiones leves.
Por su parte, el Defensor Cambio solicitó la absolución del imputado respecto de los dos hechos, y argumentó respecto del último, la falta de pruebas que acrediten la autoría de Rodríguez Cajal en lo referente a los golpes propinados hacia Márquez.
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