El día de ayer, el Superior Tribunal de Justicia declaró por unanimidad, inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la firma Ramón Oviedo contra la Ley Provincial N°1407 que crea el servicio solidario de sepelio con alcance en toda la provincia, la cual tiene carácter obligatorio y se solventa con un aporte que la gente debe hacer al pagar la factura del servicio eléctrico.
Recordemos que, diche ley de carácter provincial entró en vigencia el 18 de enero del 2022, la misma fue publicada en el Boletín Oficial. A raíz de esto, la empresa se interpuso el planteo de inconstitucionalidad el 4 de abril de 2022, considerando que la normativa cuestionada “destroza derechos y garantías de raigambre constitucional nacional y provincial, y específicamente la igualdad de oportunidades, la propiedad, la iniciativa privada y la actividad económica licita, además de violentar la supremacía de ambos textos constitucionales”.
Bajo dicha acción, Ramón Oviedo fundamentó que “Bajo una supuesta solidaridad, le generan un enorme costo a los ciudadanos de la provincia que cuenten con un medidor de electricidad, destrozan la competencia y generan un monopolio en favor de una empresa privada, quien además se queda con el remanente de lo recaudado”, enfatizando en la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.
En ese marco, el pasado 18 de abril la Corte emitió la sentencia, hecho que ocurrió en base del voto del Juez Javier Muchnik y con la adhesión de la Juezas María del Carmen Battaini y Edit Miriam Cristiano. Además, también se sumaron los Jueces Ernesto Löffler y Carlos Gonzalo Sagastume.
De acuerdo a la unanimidad de votos, la decisión rechaza la demanda ya que fue declarada inadmisible, indicando que Ramón Oviedo no acredita debidamente el perjuicio concreto que la ley le ocasiona.
A su vez, el Juez Muchnik en su voto sostuvo que “De las posturas asumidas por las partes y de las pruebas producidas en el presente proceso, surge que no ha existido al día de la fecha un accionar identificable por parte de la Provincia que le genere un perjuicio actual y concreto a la sociedad actora”.
Agregando que “Al no haberse demostrado o acreditado concretamente una afectación actual a derecho o interés alguno de la sociedad actora con la sanción de la ley cuestionada también carece de legitimación por falta de agravio para activar el pretendido control de constitucionalidad”.
De acuerdo a la decisión judicial que tomó el Superior Tribunal de Justicia, aclararon que “Como se ha señalado en reiteradas oportunidades, la solución que se adopta en modo alguno implica evadir la alta misión conferida a este Superior Tribunal en lo que respecta al control de constitucionalidad atribuido por nuestra Ley Fundamental, sino situarlo en sus justos límites, a los fines de resguardar la división de poderes, resultando paradójico que, so pretexto de mantener incólume la supremacía de nuestra ley fundamental, este Estrado la transgrediera, desbordando el cauce que la misma le fijó en el ejercicio del control encomendado”.
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