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Judiciales

La causa de la joven turista fallecida en el Glaciar Ojo del Albino fue elevada al Tribunal de Juicio

La causa de la joven de 28 años, oriunda de Necochea, que el pasado 2 de abril del año 2021 falleció producto de una hipotermia mientras realizaba una excursión en el glaciar “Ojo del Albino”, fue elevada al Tribunal Superior de Juicio en lo Criminal.

En dicha causa, se investigan las conductas negligentes e imprudentes con las que actuaron en ese entonces el titular de la empresa Tierra del Fuego Aventura, Patricio Cornejo y el vaqueano de montaña, Carlos Nicolás Huglich, que en ese momento participaba en la fatal excursión.

Recordemos que el hecho ocurrió hace casi dos años atrás, y el Grupo de Rescate se dirigió a la zona de Laguna Esmeralda luego que un guía de la empresa informara lo que había sucedido con la joven Carla Farrelli, y al arribar los especialistas al lugar, rápidamente realizaron las maniobras de resucitación, sin obtener resultados positivos.

A su vez, el personal de la División Policía Científica Ushuaia, fueron los encargados de realizar la inspección en el cuerpo, constatando que la mujer no tenía signos de violencia y recomendando que se le realice la correspondiente autopsia para determinar la causa de muerte. Según se determinó en la autopsia que la joven falleció a causa de un trauma térmico por hipotermia que luego, provocó su muerte por edema pulmonar agudo y fallo multiorgánico posterior, consecuente por la exposición al frio de la intemperie, humedad y sin presentar vestimenta adecuada.

En un primer momento, desde el Juzgado de Instrucción Nº2 se dispuso la recepción de declaraciones testimoniales a Patricio Cornejo (dueño de la empresa), Diego Gonzalo Punta Fernández y al guía, Nicolás Huglich.

El 7 de septiembre del año 2021, la jueza de Instrucción Nº 2 de Ushuaia, María Cristina Barrionuevo, procesó a Patricio Cornejo y a Carlos Nicolas Huglich, considerándolos probables coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en perjuicio de la turista fallecida.

Además, constató que la empresa de Patricio Cornejo no había declarado la actividad de turismo aventura “Excursión al Glaciar Ojo del Albino”, y que solo tenía declarada la actividad la actividad “Off Road 4x4” en el Lago Escondido y Fagnano, entre cuyos idóneos o baqueanos se encontraba Patricio Cornejo. Lo mismo sucedió con la empresa “Best Tour Patagonia” (mediante la cual Ferrelli había contratado el servicio que luego se tercerizó), estaba habilitada por Nación, pero no por el In.Fue.Tur.

Pese a que esta empresa no contaba con un plan de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, Patricio Cornejo organizó y dirigió personalmente un rescate de montaña para el que no estaba capacitado y con personal que tampoco lo estaba, sin equipamiento adecuado, y solamente con un teléfono celular como medio de comunicación que solo tiene cobertura en algunos de sectores de Laguna Esmeralda.

El 9 de agosto del año 2022, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Ushuaia, confirmó el procesamiento por homicidio culposo que había dictado la jueza María Cristina Barrionuevo contra Patricio Cornejo (titular de la empresa Tierra del Fuego Aventura) y en contra de Carlos Nicolás Huglich, ambos considerados coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo por haber hecho una excursión con malas condiciones climáticas y sin los elementos de emergencia necesarios.

En esta etapa, se pudo constatar más acerca de lo sucedido y se pudo saber que durante la excursión, en medio de condiciones climáticas adversas, con intensas lluvias y bajas temperaturas, la turista comenzó a sentirse mal, por lo que su amiga descendió a pedir ayuda y recién pudo tener señal alrededor de las 17:45h, cuando avisó a la empresa lo que estaba ocurriendo.

Desde la empresa rechazaron la ayuda de la Comisión de Auxilio y sus rescatistas, refiriendo según Cornejo, que al rescate lo iban a realizar con personal propio. Recién a las 21:37h, Cornejo se dio cuenta que no podían llevar adelante el rescate con la ayuda de su cuñado y su hermana, por lo cual dio aviso a Defensa Civil para pedir que fuera a la zona del Glaciar.

Por dicha razón, la Cámara de Apelaciones envió un exhorto al In.Fue.Tur. para “asegurar la eficiencia y seguridad de las actividades turísticas de riesgo”, acentuando en el fallo que “como la empresa ‘Tierra del Fuego Aventura’ ni siquiera tenía declarada ante el In.Fue.Tur. la excursión “Trekking Glaciar Ojo del Albino”, tampoco podría haber tenido aprobado el plan de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, coordinados y aprobados por las áreas técnicas responsables de la Defensa Civil”.

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