En el marco de la Resolución 5/2024 publicada el día de ayer en el Boletín Oficial, la Dirección de la Oficina Provincial de Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía de la Provincia, aplicó una sanción a Aerolíneas Argentinas debido a que incumplió los artículos impuestos por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 que refieren al trato digno y equitativo que debe brindad la empresa.
A su vez, también se encargó de aplicar un daño directo a favor del damnificado, un ciudadano de Río Grande por el valor de una canasta básica total Hogar 3.
Debido a un reclamo que fue iniciado hace 6 años por Julio Domingo Aguirre en la Dirección de Defensa del Consumidor de esta localidad, el consumidor manifestó que a fines de 2017 había efectuado la compra de dos pasajes de Río Grande a Buenos Aires para el 19 de diciembre de ese año por un total $19.851,820, los que fueron abonados mediante el uso de su tarjeta de crédito en 12 cuotas.
Ese 19 de diciembre al momento de realizar el check in, la empresa le informó que por un paro nacional debieron suspender los vuelos, reprogramando su fecha de viaje para el 31 de diciembre haciendo el tramo Ushuaia-El Calafate-Buenos Aires.
En ese momento, Julio Domingo Aguirre hizo mención al personal de la empresa comercial que el motivo del viaje era ir con su esposa y celebrar las fiestas con su hija, debido a una enfermedad que atravesaba su cónyuge y le hacía temer que aquellas fueran las últimas fiestas a las que ella pudiera asistir. En función a lo mencionado, solicitó viajar a la brevedad y no tuvo respuestas favorables de acuerdo a la necesidad informada, por lo que se vio obligado a realizar el viaje en automóvil a fines de poder llegar a tiempo a la celebración con su hija.
Dado al caso omiso que hizo la empresa comercial a su pedido, Aguirre inició proceder con una denuncia en la Dirección de Defensa al Consumidor y solicitó el reintegro de todos los gastos que debió afrontar ante la imposibilidad de efectuar el viaje antes de las fiestas.
Asimismo, indicó que la aerolínea comercial solamente le reintegró la suma $19.851,82 y no la totalidad de lo abonado y sobre todo que la devolución del valor de los pasajes recién se realizó una vez que el consumidor efectuó el reclamo en la ciudad de Buenos Aires y no en su Río Grande, lugar donde había comprado los pasajes.
Luego de varias audiencias suspendidas, finalmente, el 25 de agosto de 2022 se resolvió imputar a la firma Aerolíneas Argentinas por haber incurrido en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, pero por su parte la firma emitió un descargo plateando la incompetencia de los organismos de defensa del consumidor y solicitó la anulación del expediente.
Por lo que, la oficina local defendió su competencia basándose en lo establecido en la ley 24.240 la que indica que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los Tratados Internacionales y supletoriamente, la presente ley”.
A su vez, la autoridad de aplicación entendió que “en el caso de marras, no se encuentra contemplado en la normativa aplicable al contrato de transporte aéreo, sino que se encuentra contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, dado que vulneró su derecho emergente de la relación de consumo entre él y la firma comercial imputada, en este caso, la vulneración del derecho al trato digno y equitativo. En el presente caso, si bien la empresa presentó descargo, lo cierto es que no ofreció ningún tipo de prueba que pudiera desvirtuar o no los dichos del consumidor”.
De igual forma, fue necesario solicitar un dictamen del servicio de asesoramiento jurídico el que aconsejó positivamente la conveniencia de adoptar sanciones respecto de las infracciones cometidas por la firma Aerolíneas Argentinas. Por lo cual, tras la oficialización de la medida, la firma tiene la obligación de publicar íntegramente por tres días la resolución completa en un medio gráfico local y podrá recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia en el Distrito Judicial de Río Grande que en turno corresponda dentro de los cinco días hábiles de notificada, para interponer un recurso judicial, previo depósito del total de la multa impuesta.
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