El Magistrado entendió, con cita a jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Federal, que el objeto del amparo coincidía con la pretensión cautelar, es decir, que se pedía lo mismo y ello vulnera el derecho de defensa de las demandadas.
Respecto de la cuestión ambiental, la resolución señala que la petición no acreditaba de manera preliminar una amenaza de daño concreto actual o inminente al medio ambiente o al patrimonio cultural, sino que se remitían a informes que enunciaban riesgos hipotéticos.
En base al principio precautorio de la ley ambiental que le dan al juez amplias facultades ordenatorias, se citó a audiencia a los amparistas y a técnicos de la empresa que tiene a cargo el desarrollo de la obra, Juan Felipe Gancedo S.A., quienes deberán asistir con un técnico ambiental para ahondar en mayores detalles.
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