En su dictamen dado a conocer la semana pasada, el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, detalló múltiples irregularidades en el convenio colectivo de trabajo rubricado por la ex gobernadora fueguina, Rosana Bertone y varias entidades sindicales provinciales.
En su recopilación, Martínez de Sucre estima que el convenio no ha sido objeto de un acabado análisis jurídico en torno a las normas de orden público provincial que debe observar, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia constitucional vigente en la materia, y tampoco se llevó a cabo un exhaustivo examen sobre aquellas cláusulas que implican directa o indirectamente compromisos o modificaciones presupuestarias.
Advierte, además, que el proyecto de Presupuesto 2020 enviado por el gobierno saliente, no contempló la erogación necesaria que resultaría de la puesta en vigor del convenio colectivo de trabajo mencionado.
Por otra parte, indica la existencia de irregularidades en el procedimiento administrativo seguido por la cartera ministerial competente, derivado de la existencia de tres expedientes distintos e independientes entre sí, la falta de observancia del sistema de negociación establecido, como de los puntos y/o temario establecido por el Ministerio de Trabajo; tampoco se observó la intervención de representantes paritarios oportunamente designados, entre otras falencias advertidas, circunstancia que lleva a concluir que el trámite seguido en tales negociaciones no coadyuvó a dotarlo de transparencia y legitimidad.
Considera también que el convenio presenta evidentes vicios que trastocan el orden público laboral en la relación de empleo público provincial, como lo es la exigencia del requisito de nacionalidad argentina para el ingreso a la administración pública o disponiendo la reubicación en planta estable tras tres meses de servicio, entre otras.
A su vez refiere a la existencia de cláusulas del convenio colectivo que tienen un evidente impacto presupuestario que no fueron previamente analizadas e incluidas por las autoridades gubernamentales salientes en las previsiones del Decreto 4115/19, el cual fue emitido sin el recaudo del dictamen jurídico, a efectos de su posterior remisión a la Legislatura provincial para su consideración.
Señala que ciertas cláusulas del convenio exhiben una trasgresión al orden público laboral en materia de empleo público en la provincia, al consagrar situaciones desiguales, no resguardar debidamente el principio de idoneidad como base del ingreso a la función y la formación de la carrera administrativa.
Finalmente, Martínez de Sucre pone en relevancia distintas anomalías de procedimiento en la aprobación del convenio como la falta de consulta y análisis de distintos organismos en materia de organización administrativa y de previsión presupuestaria, o la homologación del mismo llevada a cabo por la firma del jefe de gabinete de la cartera laboral en ausencia del ministro de Trabajo.
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