El Juez de Instrucción N° 1 del Distrito Judicial Sur, Doctor Javier De Gamas Soler resolvió decretar el procesamiento de Marcos Antonio Jesús Martínez por considerarlo en forma preliminar autor materialmente responsable por la comisión del delito de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas en contra de su pareja y en un contexto de violencia de género.
Además mando trabar embargo en dinero o bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de 100 mil pesos a fin de atender las eventuales responsabilidades civiles o penales emergentes del presente proceso.
El magistrado le concedió al imputado la libertad bajo caución juratoria imponiéndole el estricto cumplimiento de reglas de conductas como la prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal, informar cualquier cambio de domicilio dentro de las 24 horas de producido el mismo, obligación de presentarse diariamente en la Comisaría de Género y Familia de la ciudad de Río Grande, y no deambular fuera de su domicilio entre las 0 y las 6 de la mañana, entre otras.
Martínez tiene prohibido acercarse a una distancia menor de 100 metros de la víctima, su grupo familiar y sus bienes, y de todo tipo de comunicación con ellos. Esta medida es extensible a testigos y familiares de quienes declaren en la causa. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas podrá generar la orden de su inmediata detención.
Para arribar a la presente resolución el juez debió desplegar una dificultosa tarea investigativa para la cual se apoyó de los aportes de la Policía Provincial y de los distintos peritos que intervinieron en los hechos.
El Juzgado de Instrucción actuó a partir de la requisitoria del fiscal de turno, Daniel Curtale para que se investigue el posible intento de homicidio de Marcos Martínez a su pareja Valeria Saldivia, en circunstancias en que ambos se encontraban alojados en un hotel céntrico de Ushuaia y la mujer sufrió una caída desde una de las ventanas de la habitación hasta pisos inferiores y sector de planta baja del hotel.
Para investigar los acontecimientos el Tribunal, en forma conjunta con las partes (fiscalía y defensa oficial) y con los equipos técnicos policiales, debió constituirse en el lugar de los hechos para verificar la viabilidad del primer relato de la víctima, el cual fue finalmente desacreditado.
En su primera declaración la mujer había asegurado que su pareja no le provocó la caída, como así tampoco que ella se hubiera dejado caer voluntariamente. Atribuyó la caída a haber perdido el equilibrio mientras intentaba colocar la cortina de la habitación en su lugar.
Para contraponer los informes de la psicóloga y del médico forense que la evaluaron luego de la caída resultó necesario la constitución del tribunal en la ciudad de Río Grande para obtener un nuevo relato de la víctima. Esto debido a que las conclusiones periciales advertían la posibilidad de que la mecánica del hecho hubiera sido distintas a lo que indicaba en sus inicios.
En esta segunda declaración afirmó que Martínez en ningún momento la agredió pero que si hubo una discusión que le produjo un enojo y rompió el caño de la cortina. Y admitió que luego de colocar el caño tomo el impulso de arrojarse por la ventana del hotel.
En este aspecto el Tribunal no descartó que la reticencia de la víctima a dar cuenta de cómo acontecieron los hechos podría encontrar razón en el temor que podría causarle Martínez.
Respecto de las lesiones sufridas por la mujer, en su rostro y en su cuerpo, el análisis de los peritos y los informes comparativos de la declaración de la víctima y los indicios constatados en las inspecciones por la División Policía Científica, le dieron convicción al juzgado para estimar que fueron provocadas por su pareja en un contexto de violencia de género, con los agravantes previstos por el Art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, signadas por el vínculo de pareja.
Para el Tribunal quedó descartada la hipótesis del Agente Fiscal en cuanto a la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa por parte de Martínez y que fue el despliegue de violencia del imputado lo que determinó la necesidad de la víctima de huir de la habitación del hotel de la forma en que lo hizo.
El esfuerzo investigativo puesto de relieve por el juzgado, por la Policía Provincial y por los distintos peritos intervinientes permitió arribar a las conclusiones aquí expuestas.
“Esto es que si bien Martínez no realizó acciones directas para que su pareja saliera por la ventana de un tercer piso, sí desplegó actos de violencia contra ella que la llevaron a adoptar la riesgosa decisión de huir por esa ventana, provocándose las lesiones que posteriormente fueran certificadas por el médico forense, conjuntamente con las que ya tenía en el pómulo izquierdo y en el antebrazo izquierdo, como resultado de la agresión de su pareja”, concluye la resolución.
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