El titular del Juzgado Civil y Comercial de Ushuaia, el juez Sebastián Osado Viruel, explicó los alcances de la medida cautelar que dictó en relación al caso de una persona tomadora de un crédito UVA que logró impedir que el Banco de Tierra del Fuego le debite más del 35% de su salario de la cuota mensual que debe abonar.
En ese marco,el magistrado explicó que la cautelar en este caso “está planteada como una acción de prevención de daños”, por ende, esto significa que la medida debe tender a que sobreviva el derecho que se está pretendiendo ejercer en el proceso principal hasta el momento de la sentencia definitiva.
Por lo tanto, indicó que “se puede entender que hay situaciones que si se espera que termine el proceso, con el tiempo que lleve, por la urgencia y la gravedad que tiene la situación, el derecho se pierda al final del camino”, señalando que el caso de que haya una sentencia que lo reconozca “ya no hay posibilidad de reconstruirlo”.
Recordemos que, si bien la entidad crediticia en un principio, está obligada a cumplir con el fallo, todavía puede recurrir a la apelación “es una sentencia interlocutoria en el marco de un proceso principal y ellos la pueden recurrir. La Cámara de Apelaciones tiene tres jueces que no tienen porqué opinar lo mismo que yo”, dando a entender que existe la posibilidad de que la medida se pueda revocar.
De igual forma, Osado Viruel consignó que en el juzgado que preside cursa una sola acción planteada por alrededor de 20 personas, afectadas en términos similares por la operatoria crediticia, remarcando que dicha representación “se advierte de entrada que ya se fijó que no reúnen las características de un proceso colectivo”, añadiendo que “no es ni un derecho colectivo, ni un derecho individual homogéneo”.
Por lo cual, presumió además que la sentencia del caso individual “no se va a llevar a un número indeterminado de afectados. Cada caso tiene sus particularidades, esta situación lo que tiene de desafiante es la originalidad, lo novedoso”sostuvo.
A su vez, el magistrado consideró los casos similares que están avanzando en varias provincias y recalcó que “hay muy poquitos antecedentes, hay una media cautelar que yo encontré en la jurisprudencia reciente en Río Negro, después tenemos el fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande y no hay más”.
De tal forma, entendió que el fallo que logró apunta a una cuestión de “términos razonables porque no hay una norma que fije este porcentaje, es una cuestión de razonabilidad en función del análisis particular del caso y la situación especial de esta señora”.
Puntualizando que en este caso “se toma en relación con la realidad familiar de la señora, los ingresos de la familia, las adecuaciones salariales, si es que tiene un sueldo, si es que tiene ingreso como autónomo. Se analiza en cada caso particular y se ve qué es lo que provisoriamente corresponde acordar como cautelar” concluyó el Dr. Sebastián Osado Viruel.
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