Según informó el portal fiscales.gob.ar, se trata de un caso cuya investigación se inició en marzo de 2014 a raíz de una denuncia del personal del Registro Único de Aspirantes (RUA) a Guarda con Fines Adoptivos de Tierra del Fuego, por la supuesta supresión de identidad de una niña.
Tras ser denunciada esta pareja -inscripta en el RUA desde 2010 advirtieron que en su vivienda se encontraba una niña de pocas semanas de vida. Al preguntarle a la mujer, está refirió que la pequeña "era hija de su marido producto de una relación extramatrimonial" y que éste la había reconocido ante las autoridades del Registro Civil local. Tras lo cual se la llevó a vivir con ellos.
Se inició una causa y la jueza federal de Río Grande a cargo de la misma ordenó entonces una serie de medidas para esclarecer el hecho. La magistrada consideró un informe que daba cuenta que el matrimonio conoció a una mujer embarazada que no podía hacerse cargo adecuadamente de su hija. En virtud de ello, la pareja y la madre biológica de la criatura por nacer acordaron que la niña viviría en el hogar de ellos.
Transcurridos los años la niña recibió contención de la familia receptora, y el informe indica que la niña está agradecida con su madre biológica por “haberle permitido la vida y darle los padres del corazón que tiene”. Además, la pareja refirió estar de acuerdo con que que la madre biológica conociera a la niña.
El fiscal de Río Grande apeló esa decisión, pero el 17 de diciembre de 2022 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el sobreseimiento. Ello motivó que el fiscal general de esa jurisdicción interpusiera el recurso de casación.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal "no se trató de una apropiación, ni de una ‘compra’ de una niña", o que ella “o su madre biológica hayan sido víctimas de un delito y que las maniobras de los imputados fueran una forma de ocultamiento o encubrimiento".
Y explicó que todas las personas implicadas están y estuvieron de acuerdo, lo cual fue corroborado por los profesionales especializados intervinientes.
"La ausencia de necesidad de pena y de prevención de cualquier tipo es evidente", expuso De Luca.
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