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Judiciales

Pareja de Río Grande fue sobreseída tras varios años de un proceso judicial por supuesta “Suplantación de Identidad”

Se trata del fallo de la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, tras una investigación que comenzó en el año 2014 a raíz de una denuncia del personal del Registro Único de Aspirantes (RUA), a Guarda de Fines Adoptivos en la provincia, por la supuesta supresión de identidad de una menor de edad cuando esta fue entregada a sus “padres de corazón” con apenas meses de vida.

Tras un largo proceso judicial de 9 años, la jueza Borruto sobreseyó a la madre biológica de la nena y a la pareja que la adoptó, luego que se desistiera en la Cámara Federal de Casación de una apelación que había presentado el fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapaport, quien fue largamente criticado en ese fallo por no atender a la situación de la menor.

Este caso comenzó precisamente en el año 2011, cuando la madre de la menor la entregó recién nacida a esta pareja bajo una crítica situación personal en la que la misma transitaba, sumergida en una situación de extrema vulnerabilidad social, víctima de violencia de género y trata.

La pareja es de origen correntino, mayores de edad, quienes no podían tener hijo y desde un año antes se habían inscripto como padres adoptivos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos; vieron esta oportunidad de acobijar a la menor con apenas meses de vida.

Ante la aparición de esta propuesta, el hombre concurrió al Registro Civil y reconoció a la niña como su hija, anotando como madre precisamente a la madre biológica, situación que nunca fue ocultada a la menor una vez que fue creciendo.

Sin embargo, el proceso judicial comienza en 2014 cuando asistentes del Registro de adoptantes realizan una visita social a la pareja y constatan que tenían a esta niña –ya de 3 años- sobre la cual les contaron que era una hija extramatrimonial del hombre y que la habían acogido en el seno familiar. Esto generó sospechas en las asistentes que de igual manera radicaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Río Grande, en ese entonces a cargo de la Dra. Lilian Herráez.

La pareja allí comenzó a ser imputada de dos graves delitos; “supresión del estado civil de una persona”, además del de “insertar en un instrumento público declaraciones falsas” en relación a la partida de nacimiento.

En estos años el juzgado federal que ya llevaba la causa tuvo el cambio de titular con la Dra. Mariel Borruto, quien una vez que determinó la existencia de la maniobra de entrega irregular de la nena ordenó dos medidas cruciales; el seguimiento del desarrollo de la vida de la menor y el paradero de la madre quien se fue de la provincia.

El socioambiental fue contundente al señalar que la niña conoce su historia de vida, sabe que tiene una madre biológica a quien desconoce, pero les tiene un gran agradecimiento por permitirle la vida que hoy tiene”, refirió el informe respecto de la pareja, y la realidad de la menor que hoy tiene 12 años.

Incluso los especialistas, manifestaron en el mismo informe que, “se considera conveniente la permanencia de la niña con el matrimonio a fin de continuar viviendo en esas condiciones de vida familiar y comunitaria que le brindan seguridad y bienestar general permanente”,

En ese sentido, también se encontró a la madre de la niña en Buenos Aires, en una situación de vulnerabilidad por la que sostuvo su decisión de dejarla en manos de la pareja adoptiva.

Ante esto, la jueza Borruto en su resolución marcó una visión de perspectiva desde “el interés superior del niño, que debe orientar y condicionar a toda decisión de los tribunales que sean convocados al juzgamiento de casos que los involucren”, menciona en su fallo.

A partir de esa mirada la jueza destacó que desde la pareja “en ningún momento el origen biológico de la menor se desconoció, su partida de nacimiento tiene el nombre de su madre biológica, que además logró ser ubicada y notificada de todos los derechos que le asisten tanto a ella, como a la menor”.

“La supresión de estado civil implica que el sujeto pasivo –la niña- desconozca sus verdaderos orígenes, imposibilitándole determinar su estado civil y su identidad lo que, por tanto, requiere que haya existido una ocultación en ese sentido”, señalando que por lo probado en la causa “no hay tipo penal, no hay perjuicio”.

Asimismo, en cuanto al delito de “insertar en un instrumento público declaraciones falsas” respecto de la partida de nacimiento, “el hombre reconoce la paternidad sobre la menor y la madre biológica aparece”, por lo que también marcó inexistencia delictiva.

En cuanto al rol de la madre biológica destacó “la situación de violencia, sumada a su extrema situación de vulnerabilidad de la que era víctima al momento de los hechos, impide la reprochabilidad de su conducta”, marcó la jueza ante una madre que vivía una situación desesperante con una hija por nacer a la que decidió entregar.

Finalmente, el fallo de la jueza Borruto que quedó firme marcó puntos sustanciales a futuro para regularizar la situación de la niña y la familia adoptiva.

“Cursar oficios a los registros civiles del sitio donde hoy reside esta familia, a fin de que puedan regularizar la situación documental y registral de la menor hoy de 12 años, así como la pareja poder llevar adelante el proceso regular de adopción. Ordenar a los entes oficiales de asistir a la madre de la menor, en situación de extrema vulnerabilidad en la ciudad de Buenos Aires; y eventualmente evaluar si es de interés tanto de la mujer como de la pequeña, generar algún vínculo a futuro”.

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