Una mujer de Río Grande fue procesada y embargada por $100 mil tras haber traído a la provincia a su hijo menor de edad que estaba bajo la guarda de su padre en la ciudad de Buenos Aires.
Según informó el sitio especializado Diario Judicial, el fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, que también le prohibió a la mujer salir del país.
Según la sentencia, la madre retiró a su hijo del colegio al que concurría en Buenos Aires y directamente lo trasladó a Río Grande “donde lo retuvo y ocultó del poder de decisión de su padre”, hasta que fue encontrada por personal de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina.
Los jueces entendieron que en el caso se ponen en juego “más de un bien jurídico tutelado”. Por un lado, la libertad individual del menor -especialmente cuando es un tercero el que lo sustrae- y su derecho a la identidad; por otra parte, el derecho de éste a ser criado -toda la actividad formativa y conductiva- por ambos padres; y finalmente el derecho del padre o de la madre natural a gozar del hijo que han traído al mundo.
El padre no sabía dónde estaba su hijo y manifestó temer por su integridad, al no saber con quién se encontraba y si se lo habían llevado fuera del país. Luego, tomó conocimiento de que la imputada había solicitado el pase del colegio al cual concurría para anotarlo en otro situado en una provincia diferente.
Los jueces que componen el Tribunal, Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López, evaluaron que el ejercicio de la responsabilidad parental compartida “no puede justificar la exclusión de la tipicidad del art. 146 del Código Penal, siendo que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos para su protección y formación integral que, en caso de ser compartida, no autoriza a uno de los progenitores a excluir al otro del ejercicio de ella mediante el despojo del menor”.
También entendieron que “la conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la ‘tenencia’ legítima -actualmente denominado ‘cuidado personal’- no se encuentra amparada por el instituto de la responsabilidad parental, sino que constituye un ataque al mismo al afectarse su libre ejercicio por el otro progenitor” afirmaron los magistrados.
Los jueces indicaron que el artículo 146 del Código Penal es un tipo penal “pluriofensivo” que protege, por un lado, los derechos del niño como sujeto pasivo que ve afectado su libertad y, por otra parte, al otro progenitor, a quien se lo despoja de la tutela con su hijo.
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