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Judiciales

Qué dice el nuevo Código Penal sobre las drogas: ¿penalización o legalización?

En el nuevo Código Penal que fue presentado en Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, Comisión de Asuntos Penales y Justicia, el pasado 4 de junio de 2019, se incorporan los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes de la ley 23.737 al Código Penal y se diferencian las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial, según la gravedad de la conducta.

Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes.

 

Se aumenta la escala penal de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes, junto con pena de multa, medida en días multa.

 

Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO) o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.

 

Por otra parte, se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes, con penas de hasta 26 años de prisión.

 

Se agrega como una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé una pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

 

Tenencia de drogas para uso personal

Por otra parte, se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (A. 891. XLIV, del 25/8/2009). En ese sentido, se prevé pena de 1 mes a 2 años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere que la tenencia es para uso personal.

 

Por otra parte, si además de ser una tenencia en escasa cantidad, para consumo personal y que la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad, se establece que dicha conducta no será punible.

 

Colaborador eficaz (arrepentido)

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles y se amplía para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulta necesario aplicar esta técnica de investigación.

 

A su vez, se prevé la posibilidad de reducción de la pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación.

 

Decomiso de cosas o bienes

Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

 

Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva -antes de la condena penal- para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquellos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.

También se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.

 

Lavado de activos

Se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.

 

* Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, presidente Comisión Reforma Código Penal, doctor en Derecho Penal UBA, profesor universitario UBA, Di Tella y Austral.

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