Con dos decretos de necesidad y urgencia firmados la semana pasada, el presidente Alberto Fernández ajustó el cinturón de las condiciones bajo las cuales los argentinos deben mantener el aislamiento social para retrasar el contagio masivo del coronavirus. La violación de esa cuarentena, que desde el viernes es obligatoria, debe ser perseguida por la justicia, cuya investigación es clave como herramienta de disuasión a los posibles infractores. Para organizar ese trabajo, este fin de semana la Procuración General de la Nación publicó una guía para fiscales.
Según el Código Procesal Penal, a los funcionarios del ministerio público fiscal les corresponde hacer la imputación de los delitos que ellos consideren fueron cometidos por sus acusados. En el caso de la pandemia, esta acusación varía según la acción que se haya realizado y el momento de la semana en que haya ocurrido.
La guía, que los funcionarios pueden descargar del sitio www.fiscales. gob.ar, reconoce que, tras el DNU 260 firmado el 12 de marzo, se pudieron haber violado los artículos 202, 203 y 211 del Código Penal. Y con la entrada en vigencia del DNU 297, del viernes, los artículos 205 y 239.
El artículo 202 establece que \"será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas\", es decir que puede invocárselo aún antes de que Alberto decretara las cuarentenas. Sin embargo, la guía también advierte que una interpretación podría exigir que se comprobase un contagio y un año efectivos, y no sólo su posibilidad. Incluso, algunos jueces podrían exigir que el contagio sea masivo, para confirmar que la enfermedad se propagó.
\"En estos casos, ante la presencia de un caso “sospechoso”, la persona debería ser puesta en aislamiento, con algún tipo de custodia, hasta contar con el resultado médico\", dice el texto. \"Si el examen fuera positivo, lo más importante será comenzar el tratamiento y cumplir el aislamiento obligatorio, en un centro médico o en su domicilio, pero siempre custodiado. En este caso habrá que esperar a que el virus remita y que la persona se encuentre recuperada para indagarlo y avanzar con el proceso\".
Sólo entonces se deberá establecer si hubo \"dolo\", es decir que la persona \"haya sabido o supuesto que es portador del virus\", y \"si tenía intención de contagiar\". Para eso, se analizará si el sospechoso tuvo síntomas, tomó contacto con contagiados o viajeros a zonas críticas, y también que todos los medios de comunicación están alertando sobre el peligro del coronavirus en forma permanente. \"Por tal razón sería difícil argumentar que no se tenía conocimiento sobre las posibilidades de contagio de una persona afectada, o con síntomas compatibles\".
El artículo 203 del Código Penal establece que si la propagación de la enfermedad fue cometida \"por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 500 a 100.00 pesos; y si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años\". En este caso, no se le exige a la persona el conocimiento y voluntad de querer propagar el virus, sino más bien obrar de forma imprudente: sabe que tiene o puede tener el virus, pero no le importa.
El artículo 205 se ajusta como un guante a las violaciones del aislamiento: \"será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia\".
Pero aún así, los fiscales deberán considerar si los sospechosos incumplieron las prescripciones que estuvieron vigentes hasta las 0 del viernes (tener síntomas, haber llegado de alguno de los países enumerados como zona afectada sin haber hecho la cuarentena) o si salieron de sus casas sin justificación cuando ya era obligatorio no hacerlo.
En el primer caso, la procuración de dirige Eduardo Casal recuerda a los fiscales que pueden consultar a la Dirección de Migraciones para chequear si los sospechosos llegaron desde países afectados y luego anduvieron por la calle. Si así fuere, se les deberá secuestrar el pasaporte.
El DNU 297, en vigencia desde el viernes, es más duro, y estableció un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo, que se extendería al menos hasta el 12 de abril. Para la Procuración, \"por residencia habitual se entiende que se quiso hacer referencia al lugar donde donde una persona permanece de forma continuada, más allá del domicilio declarado en el DNI\". Es decir, sin trampas.
Como principio, quienes no están en su casa son incumplidores. Pero hay muchas excepciones, entre las cuales la primera es para comprar comida o remedios. ¿Cómo probarlo? \"En el trayecto de vuelta de estos desplazamientos, las personas que realicen deberán contar con el ticket de compra o cualquier comprobante que acredite el aprovisionamiento de esos elementos\", aconsejan a los fiscales.
\"La norma no fija radios de distancia ni períodos de tiempo, por tal motivo debe primar la lógica y el sentido común. Por ejemplo, no estarán amparados por la norma, quienes estén sin motivo justificable a una distancia de su lugar de residencia mayor al de la ubicación de centros de abastecimiento de alimentos, medicamentos u otros insumos necesarios para la vida cotidiana\".
El artículo 211 establece que \"será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos\".
\"En el contexto de la propagación de la pandemia del COVID-19\", dice la guía para los fiscales, \"quien viraliza un mensaje falso acerca de un nuevo contagio o de cualquier otra información referida a la pandemia, tiene un conocimiento deliberado de que su accionar va a causar un desorden social y afectar la vida pacífica de la sociedad. Deberá conocer que transmite o genera un mensaje con información falsa y que ese mensaje podrá viralizarse.\"
Por último, el artículo 239 de Código Penal pena con prisión de 15 días a un año a quien \"resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal\", como por ejemplo la policía o las fuerzas de seguridad. Aquí el delito de desobediencia \"consiste en hacer caso omiso a estos funcionarios que, en el cumplimiento del mandato impuesto por los DNU, obligan a la sociedad a respetar el aislamiento obligatorio.\"
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