Ushuaia
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, dio a conocer este miércoles a las 21 horas, los fundamentos del veredicto mediante el cual absolvieron a Diego Leonardo Pérez por la aplicación del principio de la duda. El imputado estaba acusado del delito de homicidio agravado, por el que fue llevado a juicio.
En virtud de las repercusiones que el caso tuvo, en cuanto a las declaraciones realizadas por el propio imputado, es necesario aclarar que en el debate oral y público no se juzgaba su conducta respecto a la comercialización de estupefacientes, sino la responsabilidad penal que podría tener Diego Pérez en el homicidio de Claudio Prada, quien fue hallado muerto en su domicilio en el mes de junio de 2009.
Por otro lado debe ponerse de resalto que las manifestaciones que efectuara Pérez, lo fueron en el marco de su declaración indagatoria, ante el Tribunal que lo juzgaba. Y dicha declaración, como acto de defensa y ejercicio libre, se encuentra determinado por el artículo 269 del Código Procesal Penal, pudiendo abstenerse de prestar declaración, o haciéndolo, sin requerírsele en ningún momento juramento o promesa de decir verdad. Por su parte, el último párrafo del artículo 18 de la Constitución Nacional, prevé que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Asimismo, si bien Pérez durante su declaración ante el Tribunal explicó que estuvo involucrado en el consumo y venta de drogas; es menester aclarar que el contenido y tenor de dichas manifestaciones excede el marco de la competencia de la Justicia Provincial, tratándose de posibles delitos de materia federal.
En base a lo expuesto, cabe mencionar que en el fuero federal tramitó la causa Nº 661/2009 s/Infracción Ley Nº 22.415, instruida a consecuencia de la droga y la embarcación a vela que lleva el nombre de “Blas María”, la cual fue archivada.
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