
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata desestimó el recurso de amparo presentado por un grupo de ex combatientes de la Guerra de Malvinas, quienes reclamaban la cobertura total de medicamentos por parte del PAMI. Los veteranos denunciaban que algunas farmacias les exigían el pago de un porcentaje del valor de los fármacos, lo que, según su planteo, contradecía las disposiciones del "Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra".
El expediente, identificado como “CECIM y otro c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, fue impulsado por representantes del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) y el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas (CEVECIM), quienes argumentaron que dos resoluciones del PAMI habían incorporado nuevos requisitos para la cobertura gratuita de los medicamentos. Si bien estas normas exceptuaban a los veteranos de guerra, en la práctica, algunos afiliados se encontraron con cobros indebidos en farmacias.
Sin embargo, la Justicia concluyó que no se evidenciaba una conducta arbitraria o ilegal por parte del PAMI, ni una omisión que justificara la acción de amparo. El magistrado Alberto Osvaldo Recondo consideró que no se configuraba una “vía de hecho” administrativa, ya que no se acreditó que la obra social estuviera restringiendo de manera ilegítima el acceso a los medicamentos.
El fallo también destacó que las normativas cuestionadas exceptúan a los ex combatientes de los requisitos adicionales para la cobertura, estableciendo únicamente la necesidad de realizar un trámite digital o presencial por única vez. En este sentido, se concluyó que la exigencia de dicho trámite no representaba una vulneración de derechos ni una carga administrativa desproporcionada.
Finalmente, la sentencia rechazó la acción principal y estableció que cada situación particular relacionada con el circuito de compra de medicamentos en farmacias adheridas excede el marco del amparo presentado.
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