La Declaración de Independencia de la Argentina fue una decisión tomada el martes 9 de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán, por la cual declaró la formal ruptura de los vínculos de dependencia política de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española. La declaración fue realizada en la Casa de Tucumán, ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde sesionaba la asamblea.
La movida independentista se fue desarrollando luego de mayo de 1810, momento en que comenzaron las discusiones sobre cuándo y cómo se declararía la Independencia. En aquellos años los miembros de la Junta Grande no lograron un acuerdo y la decisión se postergó hasta 1816.
El Congreso de Tucumán inició sus sesiones en la Casa de Tucumán ubicada en San Miguel de Tucumán, el 24 de marzo de 1816, con la presencia de 33 diputados. Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes.
Después de tres meses y medio de sesiones, el Congreso proclamo el 9 de julio la existencia de una nueva nación libre y de España o de otras naciones: las Provincias Unidas de América del Sur.
El diputado sanjuanino Francisco Narciso de Laprida preguntó: "¿Queréis que las Provincias de la Unión sean una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?". Todos los diputados contestaron afirmativamente. De inmediato, se labró el Acta de la Emancipación.
La celebración de la misma independencia sería el 9 de julio de 1816 cuando el pueblo de San Miguel de Tucumán festejó con algarabía el acontecimiento en las afueras de la ciudad.
Acta de la Independencia
El acta de la Independencia fue declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta de España. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
El acta original, firmada por todos los miembros del Congreso, fue redactada en el libro de Actas de las sesiones públicas de dicha asamblea. Ese libro se ha perdido. Algunos historiadores consideran que fue depositado en 1820 en la Legislatura de Buenos Aires, de donde posteriormente habría sido sustraído. En el Archivo General de la Nación Argentina se conserva una copia, realizada por el secretario Serrano a fines del mes de julio de 1816.
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