La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.
Cabe señalar que desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Topes de facturación para la recategorización
Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando son los siguientes:
Para realizar la recategorización, las y los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción "Recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción "Continuar recategorización", deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción "Confirmar categoría".
AFIP habilita mecanismo para apelar recategorizaciones de oficio
Cambios en la forma de apelar la recategorización
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General 5316/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Del mismo modo, el ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Dichas recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla.
Hasta la resolución de hoy, si la recategorización fue realizada en una fiscalización presencial, el monotributista sólo podía apelarla por escrito ante el funcionario que dictó la resolución por la cual se efectuó la misma.
Desde ahora, en cambio, el contribuyente puede apelar vía web la recategorízación -tanto si fue realizada presencialmente como por medios informáticos- a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionado el trámite "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término" dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.
Con este cambio, busca "readecuar los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación", teniendo en cuenta "los avances tecnológicos desarrollados" y con el objetivo de "facilitar la interacción de dichos sujetos con los canales de comunicación del organismo", señala la AFIP en los considerandos de la resolución.
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