El día de ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitió una resolución informando la incorporación del régimen denominado “Depósito Antártico”, que será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial (AAE) perteneciente a la División Aduana de Ushuaia.
De acuerdo con el comunicado de la AFIP, la medida está destinada para resguardar aquellas mercaderías que carezcan de libre circulación y que, por las condiciones meteorológicas propias del lugar, deben ser almacenada por un tiempo determinado para que así, luego sean transportadas hacia el sector Antártico Argentino.
En esa línea, la mercadería que permanecerá almacenada en la capital fueguina podrá tener fines tanto científicos, como militares o turísticos, a fin de que puedan ser utilizadas como suministro de las bases permanentes y temporarias en el Antártico Argentino, ya sea en las campañas antárticas y turísticas, como también las que constituyen rancho o pacotilla de los medios de transporte.
Asimismo, desde la AFIP especificaron que a través de este nuevo régimen la mercadería que ingrese podrá permanecer en el depósito fiscal almacenada por un plazo máximo de 360 días corridos prorrogables con su debida justificación por única vez, la cual luego será transportada hacia el sector Antártico Argentino.
Una vez vencido el plazo de permanencia en el depósito fiscal, la mercadería deberá ser reembarcada, pero también la Aduana podrá efectuar la destrucción de lo almacenado.
En ese marco, la Resolución General AFIP N°5373/2023 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, este 21 de junio establece que:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su eventual prórroga -la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la Resolución General N°5.261.
ARTÍCULO 3°. - Vencido el plazo de permanencia establecido en el artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución General N°298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco, deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
Compartinos tu opinión