En el artículo primero de la norma se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ´Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frío, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816″.}
"Carece de los registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resulta ser en consecuencia un producto ilegal", se añadió.
En tanto, se indicó que, al no estar registrado "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente".
De la misma forma, en el artículo segundo indicó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen debido a que no cumplía con los requisitos necesarios para vender al público y consideró al producto como "ilegal".
Se trata de la marca Estancia Norte, producida en la provincia de Mendoza según dice en la etiqueta. Mediante la disposición 1349/2024 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para "proteger la salud de los ciudadanos" dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
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