
En el artículo primero de la norma se estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ´Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frío, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816″.}
"Carece de los registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resulta ser en consecuencia un producto ilegal", se añadió.
En tanto, se indicó que, al no estar registrado "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente".
De la misma forma, en el artículo segundo indicó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
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