Registros del automotor: “(...) es necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes”.
El texto forma parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei en los primeros días de gobierno.
Por ejemplo, la cédula de identificación, que costaba $ 1.890 hasta el viernes pasado, se fue a $ 5.290, 180%.
El formulario que más se utiliza en los registros, el famoso 08, que costaba $ 2.700, aumentó a $ 8.000, un 196%. “El formulario 13, que salía a $ 1.452, se fue a $ 4.068 (+174%); y el 12, a $ 8.000, desde los $ 2.700 que estaba para el público usuario”, reconoció el encargado de uno de los 26 registros de autos que hay en Córdoba Capital.
Otro dato: el trámite de reposición de placas metálicas (las patentes), hasta el viernes 29 costaba $ 13.000. “Hicimos el cálculo y se fue a $ 32.000 un duplicado de chapas, para peor, no hay chapas para entregar, porque no hay insumos en el país. Es decir, hay que hacer el trámite, pagar casi un 150% más, llevarse un papel provisorio y esperar meses hasta que lleguen”, agregó.
CUÁNTO CUESTA REGISTRAR UN AUTO EN 2024
En la actualidad, entre aranceles e impuestos, quienes compran un auto tienen que hacer un gasto que representa alrededor del 6% del valor del vehículo. De ese total, cerca de la mitad, unos 3 puntos porcentuales son impuestos provinciales y municipales, y la otra mitad, aranceles.
“Del total de lo que se paga en aranceles, el 40% se queda en los registros para funcionamiento, alquileres y salarios; y el otro 60% va al Ministerio de Justicia, por eso creemos que (Mariano) Cúneo Libarona firmó los aumentos”, explicó el funcionario en alusión al titular de la cartera nacional.
Según la resolución 1496/2023 de ese Ministerio, “con la finalidad de mantener un adecuado equilibrio económico del sistema registral, devino necesario actualizar el valor de las solicitudes tipo, formularios, certificados y elementos registrales provistos por cada ente cooperador, en razón del incremento en los costos de producción de los mismos, tanto en lo que respecta a insumos como a los servicios necesarios para su elaboración”.
- Simplificación: se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico. Por ejemplo, el artículo 352 del DNU dice: “A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.
- Digitalización: se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Lo señala el artículo 361 del DNU: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”.
- Libertad de circulación: se define que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.
- Responsabilidad: se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.
- Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.
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