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Avanza el 5G en la Argentina: punto por punto, los nuevos requisitos para la licitación del servicio en 2023

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2385/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones con el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI) que fija preconfigura las condiciones para la instrumentación del 5G en la Argentina. Se trata de un paso previo e indispensable, junto a la asignación de la frecuencia, rumbo a la licitación del servicio en 2023.

Ambas resoluciones fueron aprobadas por el directorio del ENACOM en su última sesión mensual del año, el jueves 22 de diciembre. En el caso del Reglamento, los representantes de la oposición no acompañaron con su voto por entender que restan definirse ciertos aspectos técnicos que el Gobierno entiende que se subsanarán durante la confección de los pliegos, a cargo del mismo organismo.

La Resolución 2385/2022 incorpora además el apartado 1.26 del artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 que dictó entonces la exSecretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones y sus modificatorias posteriores, para fijar el abono por las terminales de usuario, sea fija o móvil.

"Por cada peso percibido y/o facturado por los prestadores, lo que fuera anterior, en concepto de comunicación y/o servicio comercializado bajo cualquier modalidad de pago, por mes, ONCE DIEZ MILÉSIMOS dividido el valor de la U.T.R., todo ello multiplicado por VEINTICINCO CON CINCO MIL CIENTO SIETE DIEZ MILÉSIMOS de unidad de tasación radioeléctrica (0,0011/U.T.R.) X (25,5107 U.T.R.)", fija la nueva letra.

QUÉ ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL 5G

A los efectos de la prestación del servicio, el reglamento establece que el área geográfica de explotación podrá ser local, regional o nacional y que se determinará oportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho servicio. Esto se ajustará también a las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios Fijo y Móvil "identificadas en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina para la prestación de dicho servicio en particular".

Acorde a la decisión del ENACOM, la frecuencia asignada será la de 3,5 GHz. No obstante, se depuró todo el espectro entre 3,3 a 3,6 GHz de solicitando la migración hacia otras bandas del espectro.

De igual modo, dado que se trata de un servicio de TIC que se puede brindar en modalidad fija o móvil, el reglamento especifica que se enmarcará dentro de las obligaciones estipuladas por la Ley 27.078 y sus normas complementarias y modificatorias, así como de los pliegos respectivos y la reglamentación aplicable acorde a la modalidad del servicio ofrecido.

Para la prestación del servicio, será condición que las firmas adjudicatarias no solo presenten toda la información requerida, acorde a las Resoluciones CNC Nº 2220/2012, CNC N° 493/2014 y SC N° 26/2013, y sus modificatorias, y lo que la autoridad competente, el ENACOM, pueda requerir de forma suplementaria, sino que también se sometan a controles.

"Cada Prestador deberá disponer del instrumental y equipamiento necesario para que la Autoridad de Aplicación pueda ejercer sus facultades de fiscalización y control" y deberá garantizar "el libre acceso a las instalaciones necesarias para dicho control". Estas inspecciones podrán realizarse "en cualquier momento (en) las instalaciones del Prestador, así como (durante) los procesos de instalación y de prestación del servicio en cualquiera de sus etapas o requerir información al respecto".

Cualquier incumplimiento, según lo que consigna el reglamento, será sancionado por la autoridad de aplicación, el ENACOM, y la eventual caducidad de la autorización del uso del espectro se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se dicte oportunamente a la hora de la licitación además del resto de la normativa vigente.

Sobre las Condiciones del servicio, la primera regla para cualquier prestador es obtener la licencia habilitante y el registro del servicio y ajustarse a los planes técnicos y normas técnicas aplicables, así como las que se fijen en materia de compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio e interconexión de redes. Asimismo, cada una de las estaciones base tienen que ser autorizadas previo aporte de la información requerida a través de los medios y mecanismos dispuestos por el Estado.

"Los usuarios del STeFI -Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes- con numeración asignada de acuerdo al Plan Fundamental de Numeración Nacional vigente quedarán alcanzados por el Régimen de Portabilidad Numérica establecido por la Resolución Nº 203 MM/2018 y sus modificatorias", aclara el punto 6.4 del reglamento.

Acorde a la decisión del ENACOM, la frecuencia asignada será la de 3,5 GHz. No obstante, se depuró todo el espectro entre 3,3 a 3,6 GHz de solicitando la migración hacia otras bandas del espectro

QUÉ TECNOLOGÍA SE PERMITE PARA EL 5G

En su artículo 5, se hace alusión al tipo de tecnología que se podrá utilizar para el 5G, un punto clave si se consideran las presiones para excluir del proceso a empresas como Huawei por su origen chino tal como sucedió en otras partes del mundo a raíz de las presiones de Estados Unidos.
El reglamente deja en claro que el Prestador del servicio "podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación", en línea con el paradigma de neutralidad de red vigente en la Argentina

Lo que sí fija el reglamento son ciertos lineamientos técnicos mínimos:

  • Velocidades Pico Teóricas y reproducibles en laboratorio para canales de ancho de banda 100 MHz TDD con tecnología de antena Massive MIMO. Para el enlace descendente de 2 Gbps y de 150 Mbps para el enlace ascendente.
  • Soportar canales de ancho de banda de hasta 100 MHz, para frecuencias menores a 6 GHz, y canales de hasta 400 MHz, para frecuencias mayores a 6 GHz.
  • Soportar usuarios desplazándose con velocidades de hasta 500 km/h.
  • Latencia (la contribución de la red de radiocomunicaciones al tiempo que transcurre desde que la fuente envió un paquete hasta que lo recibe el destino) debe ser menor a 15 milisegundos en la red de acceso.
  • Capacidad de interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, de manera que permita la comunicación entre los usuarios del mismo servicio, así como también con usuarios del SCM.
  • Capacidad de itinerancia mundial.

El mecanismo de "itinerancia automática" que incluye el reglamento comprende la capacidad de proveer los servicios disponibles a los usuarios fuera del área de cobertura de la red del Prestador a la que pertenecen, a través de la red de otro Prestador, mediante un acuerdo previo.

Al respecto, sostiene que la calidad de servicio "deberá ser similar a la ofrecida a los usuarios del Prestador requerido con el que se celebre el acuerdo" y el precio no podrá ser modificado por cargos adicionales "en concepto de uso de red local" del segundo prestador con el que se celebre el acuerdo.

"Los acuerdos de itinerancia automática deberán respetar los principios de la sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias", resalta el documento.

Asimismo, se demanda que el equipamiento utilizado esté preparado para compartir la red de acceso en cada estación base que se implemente y que los prestadores garanticen la sincronización y coordinación de sus redes cuando éstas operen en canales de frecuencias adyacentes para evitar interferencias perjudiciales

PRIORIDAD DURANTE LAS EMERGENCIAS

El decreto advierte además que los prestadores del servicio de 5G "deberán garantizar la disponibilidad de los servicios existentes, priorizando la utilización de los recursos de red en los casos de emergencia o catástrofe, por parte de las agencias y organismos con competencia en la seguridad pública y/o asistencia en situaciones de emergencia y/o catástrofe". Esto comprende desde las fuerzas de seguridad pública y seguridad nacional a los servicios médicos de ambulancia, bomberos y defensa civil.

El artículo 7 especifica que "los requerimientos para que dichas agencias y organismos realicen las comunicaciones necesarias se regirán por las recomendaciones vigentes durante el plazo de autorización del uso del espectro realizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el marco de las aplicaciones PPDR (Public Protection and Disaster Relief)".

Por último, hay un apartado sobre tasas, derechos y aranceles radioeléctricos y aporte al fondo fiduciario del servicio universal, dado que los prestadores, en carácter de licenciatarios de Servicios TIC, deben abonar una tasa de control, fiscalización y verificación, de los derechos y aranceles radioeléctricos aportar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, "así como toda otra que en el futuro se establezca, conforme lo dispuesto por la Ley 27.078, sus modificatorios y reglamentarios".

"La comercialización de Terminales de Usuario está desregulada, es libre y podrá ser efectuada por el Prestador y por cualquier otro proveedor, a elección del usuario, debiendo estar previamente homologados por la Autoridad de Aplicación", dicta el documento. Y añade que los prestadores "no podrán establecer mecanismos de preferencia o restricciones que limiten su provisión en libre competencia".

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