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El Gobierno reglamentó el impuesto al cigarrillo y determinó los nuevos valores

El Gobierno Nacional reglamentó este lunes la suba de la alícuota del impuesto al cigarrillo que se elevó del 70% al 73% del precio de venta al consumidor y eliminó el mínimo para pagar ese gravamen al tabaco.

A través del decreto 658 que firman el presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y la canciller Diana Mondino, se reglamentó cómo se calculará el aumento del impuesto al tabaco que generó fuertes controversias en la Cámara de Diputados cuando se incorporó a la Ley Bases. En la norma también se reglamentan otras medidas de transparencia fiscal incluidas en la Ley Bases.

También establece que la AFIP actualizará los importes en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, fija que cuando las facturas o documentos no expresen el valor normal de plaza la AFIP podrá "estimarlos de oficio" tratándose de artículos gravados al precio de venta al consumidor. Otro punto es que cuando no se hayan presentado declaraciones o resulten impugnables, la AFIP procederá a determinar de oficio la liquidación del gravamen.

Señala que el organismo fiscal podrá efectuar la determinación calculando las ventas realizadas por el contribuyente en función de cualquier índice que pueda obtener. La semana pasada la AFIP ya había informado un nuevo aplicativo para el pago del impuesto al cigarrillo, de acuerdo al aumento dispuesto en la Ley Bases que se aumentó del 70% al 73% la alícuota sobre el precio de venta al consumidor.

Impuesto a los cigarrillos

La decisión de incorporar el tema del tabaco a la ley de Bases se aprobó con 82 votos a favor, 77 en contra y se abstuvieron 69 legisladores de Unión por la Patria y la izquierda, ya que, sostuvieron que se traba a de una "puja entre grandes empresarios".

El Gobierno sostuvo que es necesario "dotar de ciertas pautas al mecanismo de actualización" dispuesto en el décimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la misma ley, en atención a la fecha allí consignada.

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