Llegó el verano y todos y todas están consultando cuántos días les corresponde por vacaciones. En el caso de una empleada doméstica, tiene una licencia anual ordinaria que dependerá de su antigüedad, ya sea que cobre en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal (no hay un mínimo).
Para calcular cuántos días le corresponde de vacaciones a una empleada doméstica, se tiene en cuenta la antigüedad que tenga la trabajadora en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
De esta manera, si la empleada doméstica tiene más de seis meses en sus funciones, le corresponden 14 días corridos hasta los cinco primeros años. Esa cifra aumenta con el tiempo. Más de cinco años y hasta 10 años, son 21 días; más de 10 años hasta 20, son 28. Si la empleada tiene más de 20 años de antigüedad tiene el derecho de tomarse 35 días.
Pero en los casos en que el personal con retiro no llegara a totalizar los seis meses de trabajo, gozará de un descanso anual remunerado, que se calcula de la siguiente manera:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días
Más de 20 semanas: 5 días
Empleada doméstica: cuándo puede tomarse sus vacaciones
Las trabajadoras podrán tener los días a partir del 1° de noviembre del año por el que se toman las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.
Si así lo requiere, puede fraccionar los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año. También le deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según tu antigüedad. Las vacaciones deben ser abonadas por el empleados antes de que empiecen.
Empleada doméstica: ¿cuántas horas trabaja para estar en blanco?
Muchas personas que contratan una empleada doméstica para tabajar en su hogar o con su familia dudan de cuánto deben pagarle y de cuándo corresponde registrarla para que trabaje en blanco.
Antes de iniciar este artículo, vale la pena la aclaración de que todo trabajo debe retribuirse con un salario justo y se debe realizar "en blanco" o cobrarse de forma registrada y legal, incluso el de la empleada doméstica.
No obstante, este tipo de trabajo se encuandran en el Convenio de Personal de Casas Particulares y tiene sus características propias respecto de lo que se abona, de acuerdo a la categoría, a si se realiza con o sin retiro, etc.
El sueldo de la empleada doméstica viene aumentando debido a la inflación de la economía argentina. Te sacamos las dudas sobre cuándo corresponde registrar a la empleada doméstica y cómo hacerlo.
"¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada doméstica para estar en blanco?" es una de las preguntas más frecuentes que le surgen a los empleadores de este sector. Como siempre decimos, el trabajo se debe realizar siempre de forma registrada, bajo la modalidad que corresponda.
Además, la legislación estableció en 2013 que la registración de las trabajadoras del servicio doméstico es obligatoria sin importar la carga horaria.
Cómo quedan los sueldos de enero para las empleadas domésticas
En el marco de la reapertura de la negociación salarial, las trabajadoras de casas particulares recibirán en enero la primera cuota del último aumento del 24 por ciento, que se dividió en cuatro tramos.
El acuerdo entre los gremios y las patronales estableció un aumento del 8 por ciento en diciembre, 7 por ciento en enero, 5 en febrero y 4 en marzo, mes en el que las partes volverán a reunirse para acordar una nueva mejora en los ingresos.
Vale aclarar que los incrementos de cada mes impactan en el salario del mes siguiente. Es decir, la mejora de diciembre (8 por ciento) se cobra en enero, por eso señalamos que el mes próximo se liquida la primera cuota de la paritaria 2022-2023.
Los salarios correspondientes a diciembre que se liquidarán en enero de 2023 serán:
Supervisor/a:
Personal con retiro: $ 642,60 por hora y $ 80.214,84 mensuales.
Personal sin retiro: $ 703.62 por hora y $ 89.350,56 mensuales.
Personal para tareas específicas:
Personal con retiro: $ 608,04 por hora y $ 74.524,32 mensuales.
Personal sin retiro: $ 666,90 por hora y $ 82.958,04 mensuales.
Caseros:
Hora: $ 574,02 y $ 72.710,46 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas:
Personal con retiro: $ 574,02 por hora y $ 72.710,46 mensuales.
Personal sin retiro: $ 642,60 por hora y $ 81.028,08 mensuales.
Personal para tareas generales:
Personal con retiro: $ 532,44 por hora y $ 65.387,52 mensuales.
Personal sin retiro: $ 574,02 por hora y $ 72.710,46 mensuales.
Según el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad
Se debe aplicar el equivalente al 30% sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
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