Asimismo, se realizaron modificaciones significativas en la alícuota aplicable a diferentes bienes, manteniendo el porcentaje del 7,5% para la mayoría de ellos, incluidos los insumos para el sector agrícola. No obstante, se establecieron excepciones para algunos productos específicos:
Esas excepciones representan una modificación significativa en la aplicación de la alícuota, manteniendo una estructura impositiva específica para cada tipo de bien.
Dólar ahorro y dólar Tarjeta: de igual a igual
Mediante el inciso del artículo 2°, la AFIP implementó una modificación que afecta directamente la aplicación del gravamen sobre el monto total de la operatoria de compra de billetes y divisas en moneda extranjera. En este cambio, se considera el monto total de la compra sin tener en cuenta el importe de los servicios que puedan estar involucrados y que puedan estar sujetos a gravamen.
Con esta nueva medida, tanto el dólar solidario como el dólar Tarjeta (tarjeta con un límite de hasta u$s300 mensuales) quedan sujetos a un impuesto del 30% de Impuesto PAIS y un 45% de Percepción Ganancias.
Es importante destacar que esta modificación puede tener un impacto significativo en la economía de aquellos que realizan compras en moneda extranjera, ya que implica un aumento considerable en los impuestos asociados a estas operaciones. Es necesario estar atento a las últimas novedades y regulaciones de la AFIP para mantenerse informado sobre las obligaciones tributarias vigentes.
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