Ahora, a través de la Resolución General 5359/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP fijó los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que deberán observarse a efectos de obtener el beneficio.
Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los 15 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Esas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP aclaró que se encuentran excluidos del beneficio los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Entre otras cuestiones, el organismo dispuso que a efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, los sujetos alcanzados deberán cumplir con los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.
- Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
- No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
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