Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
Aquí te explicamos cómo hacer paso a paso la recategorización del monotributo:
- Accedé al Portal Monotributo y presioná el botón "INGRESAR AL PORTAL CON CLAVE FISCAL". Ingresá tu CUIT y la clave fiscal. También podés acceder al mismo sistema, con tu CUIT y clave fiscal e ingresando en el buscador "Monotributo".
- Una vez dentro del Portal de Monotributo, ingresá a la opción "Recategorización" presionando sobre el botón "RECATEGORIZARME". Esta opción se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse.
- El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Te sugerimos que revises las categorías vigentes antes de seguir con el trámite, para que estés seguro de cuál es la categoría que te corresponde. Para eso hacé click en el botón "ESCALAS VIGENTES". Para recategorizarte presioná el botón "CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN".
- A continuación, deberás informar el monto facturado en los últimos 12 meses. El sistema te preguntará si tenés o usás un local para el desarrollo de tu actividad, seleccioná la opción que corresponda. De ser "NO", clickeá en "CONTINUAR".
- Se muestra la pantalla que visualizará un contribuyente que desarrolla su actividad en una provincia adherida al Monotributo Unificado. Si no es tu caso, no te va a informar sobre el componente integrado correspondiente a ingresos brutos o contribuciones municipales. Si no realizás actividades en otra provincia, seleccioná "NO" y luego, "SIGUIENTE".
- En el último paso, el sistema te mostrará la categoría que te corresponde de acuerdo a los datos que aportaste. Te sugerimos verificar nuevamente la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, presioná en el botón "VOLVER" para corregir los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en "CONFIRMAR CATEGORÍA".
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
Compartinos tu opinión