¿Cuáles son los plazos para entrar a la moratoria?
La ley establece que dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de reglamentación de la AFIP habrá condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios pagando la deuda al contado o con plan de tres cuotas.
A partir de los 31 días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia se condona el 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados, también pagando al contado o en tres cuotas. Desde los 61 días corridos y hasta los 90 se perdonará el 50% de los intereses, también cancelando al contado o en tres cuotas. Desde los 91 días la condonación es del 20%
Si el contribuyentes quiere hacer uso de mayores plazos, cuando se trate de personas humanas deberán pagar un 20% de la deuda y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.
Pymes y entidades sin fines de lucro, deberán anticipar el 15% y hasta 84 cuotas Medianas empresas tendrán que integrar el 20% y podrán pagar el resto en 48 cuotas. Empresas grandes, un 25% y hasta 36 cuotas.
El blanqueo con un error en el ley publicada
Según señala el tributarista Sebastián Domínguez, el texto que apareció publicado en el Boletín Oficial tendría un error de tipeo que tendría que ser resuelto por una fe de erratas.
Se trata de un mecanismo previsto en el blanqueo que permite a los contribuyentes abonar menos, cuando se emplea el propio efectivo declarado para pagar. Según dice el titular de SDC Asesores Tributarios, el sistema se había extendido para el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) pero en la versión publicada en el Boletín Oficial no salió.
En el caso del blanqueo, si la persona declara u$s100.000 en efectivo y no quiere dejar inmovilizado el capital hasta el 31 de diciembre de 2025, puede pagar el impuesto del 5% usando ese mismo dinero declaración. Pero en vez de pagar u$s5.000 se calculará sobre u$s95.000 y entonces deberá abonar u$s4.750.
En el Senado se había previsto incluir este sistema para cuando se decide pagar el impuesto revisto por el RIEB (cuando la persona anticipa impuestos por 5 años) con dinero blanqueado.
“En el texto aprobado se contempló que se puede pagar el impuesto del REIBP con el dinero en efectivo blanqueado y que los Bancos, en esos casos, no deben practicar la retención del impuesto especial del blanqueo”, dice Domínguez.
El contador señala que “sin embargo, en el texto del apartado (i) del cuarto párrafo artículo 31 de la Ley se omite esta posibilidad”.
“Entendemos que este ha sido un error de tipeo o transcripción del texto aprobado y debe ser subsanado mediante una Fe de Erratas a los efectos de permitir que se pague el impuesto del REIBP y que los Bancos no aplique la retención del impuesto del blanqueo en esos casos”, dice el profesional.
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