La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un desinfectante, insumos odontológicos y un producto médico.
La Disposición 4128/2023 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico identificado como “Media corta de prevención, compresión medio - fuerte SEGRETA – IBICI – importada para ARGENTINA TRUST SRL” fabricada por “P.L.U.S. S.R.L.” hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias, por las razones expuestas en el considerando e instruye a que se realice un sumario sanitario a la firma ARGENTINA TRUST SRL por distintas irregularidades.
En su considerando explica que el personal de la ANMAT se hizo presente en la sede de la firma “Todo Médica San Juan S.A.”, en la capital sanjuanina. Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock y retiró en carácter de muestra, para posterior verificación del producto.
Se dejó constancia que no se observaban datos de lote ni vencimiento y que en el extremo superior izquierdo del rótulo declaraba “Medical Device” que traducido al español corresponde a la denominación “dispositivo médico” y consultado el responsable respecto de la adquisición del producto descripto, este aportó una factura.
Por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta ANMAT, informó que no constaba registro de habilitación de las firmas P.L.U.S. SRL; TRUST SRL, ni consta registro de inscripción del producto: Media de compresión SEGRETA – IBICI y entendió que TRUST SRL, ha importado y comercializado con destino al tránsito interjurisdiccional un producto médico sin registro.
Es por eso que a fin de proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias; y asimismo, iniciar sumario sanitario a la firma ARGENTINA TRUST SRL e informar al Ministerio de Salud de la provincia de San Juan, a sus efectos.
En su considerando señala que personal de la ANMAT se hizo presente en el establecimiento de la firma “Inca Dental” de Sanchez Euliarte Carlos Daniel, sito en avenida Perón N.º 512, de la ciudad de La Rioja.
Al consultar al responsable respecto de la adquisición del producto descripto, informó que no contaba con la documentación de procedencia; no obstante, se comprometió a solicitar la documentación y remitirla a la ANMAT vía mail.
Posteriormente, la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta ANMAT informó que no constan antecedentes de habilitación de la firma Foshan Duoyimei Medical Instrument Co, Ltd, ni de inscripción de los productos piedra de diamante “MM”, BR-45 – 5PCS”, ni piedra de diamante “DYM BR-46 -5PCS – Foshan Duoyimei Medical Instrument Co., Ltd” ante esta Administración.
Es por eso que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los formatos y medidas de estos productos odontológicos.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sobre la comercialización del producto en función de que en el rótulo no figuraban los datos de registro ante la ANMAT.
En el marco de la denuncia fue aportado el ticket de compra de un comercio de la provincia de Santa Fe y se verificó que tanto el producto como el establecimiento indicado en el rótulo no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional.
En consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “X si las moscas Repelente Natural. Sin Veneno. Desinfectante No Tóxico”.
Y prohibir la publicidad del producto detallado y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Además, prohibir la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad del producto.
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