Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
Venta de medicamentos: el antecedente de la justicia
Por otra parte, la Justicia Federal mendocina falló en el mismo sentido que lo había hecho en abril pasado la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando suspendió tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país.
Esa Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 por considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.
La revocatoria mantuvo la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. La Justicia mendocina ahora se pronunció en el mismo sentido.
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