Finalmente, el Gobierno publicó la demorada reglamentación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). La letra chica redefine un nuevo mapa de ganadores y perdedores y agrega información muy ansiada por las cámaras empresarias, que no había quedado clara en la sanción de la ley en el Congreso.
El consultor industrial Leandro Mora Alfonsín cuestionó cómo quedó la reglamentación en esta materia: "En la presentación del Vehículo de Proyecto Único (VPU) se pide solo un compromiso con carácter de declaración jurada. Está lejos de las prácticas internacionales en materia de desarrollo de proveedores, por lo que el cumplimiento dependerá de futuras resoluciones de la autoridad de aplicación".
Además, Mora Alfonsín agregó: "En la lógica del 20% de proveedores locales se incluye obra civil, por ejemplo, y no solo bienes de capital. Con lo cual, el impacto del requerimiento se diluye. No promueve eslabonamientos ni desarrollo de capacidades aguas abajo".
Quién controlará el RIGI
La letra chica dejó establecido que la autoridad de aplicación del RIGI será el Ministerio de Economía. Sin embargo, hay varios cargos por crearse. Bajo el ala del ministro, Luis Caputo, se crea el "Comité Evaluador de Proyectos", para evaluar los proyectos presentados, que estará integrado por secretarios del Poder Ejecutivo, a definirse. Además, la ley establece que se creará un "Panel RIGI", para que cada proyecto pueda tener un mecanismo de solución de conflictos particular. Serán tres profesionales elegidos por concurso público.
Sobre las sanciones por incumplir el capítulo de desarrollo de proveedores, la reglamentación no deja nada definido. Asegura que deberá darse la "devolución del monto indebidamente aprovechado", algo difícil de estipular, y se aplicará una multa o apercibimiento según el criterio que considere la autoridad de aplicación.
Además, quedaron acotados los beneficios aduaneros para importar bienes de capital, informática y telecomunicaciones nuevos, aunque también podrían generarse "trampas" para importar otros bienes que están por fuera del anexo de bienes de capital libre de impuestos, lo que podría poner en desventaja la producción nacional.
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