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Suba en el monotributo: cuánto habrá que pagar en enero y qué trámite hay que hacer desde la próxima semana

A partir de enero, los valores a pagar mensualmente por los monotributistas subirán entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría en la que estén y de las obligaciones con las que deban cumplir (que no son las mismas para todos los contribuyentes del régimen).

En la práctica, en la variación de la cifra a abonar también tiene incidencia, para cada caso en particular, la eventual nueva ubicación en la tabla del monotributo. Entre el 1° y el 20 de enero los contribuyentes del régimen impositivo simplificado deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario. Para ese trámite, deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas que, según fuentes de la AFIP, se publicarían antes de que termine esta semana en la página web del organismo. Respecto de los montos de ingresos topes vigentes en este segundo semestre de 2022, se prevé un aumento de 33,61%.

Las novedades de los nuevos importes a pagar para 2023 surgen de dos cuestiones normativas: por un lado, del mecanismo de actualización anual de los valores según el índice de movilidad jubilatoria, y, por el otro, de la ley de Presupuesto nacional, que en uno de sus artículos establece un incremento de los importes a abonar, con destino a la obra social, en el caso de las categorías D a K.

Según las reglas vigentes, el monto del impuesto integrado y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social se reajustan, en el inicio de cada año, en igual porcentaje que el del aumento nominal que hayan tenido las jubilaciones del sistema nacional en los 12 meses previos. En 2022, los reajustes otorgados a quienes cobran prestaciones previsionales de la Anses acumularon un 72,4755%, al menos unos 23 puntos porcentuales por debajo de la inflación estimada para el año. Ese es el porcentaje, entonces, que se utiliza para actualizar los importes a pagar en el monotributo.

Aunque faltan muy pocos días para que termine el año, la AFIP todavía no publicó la nueva tabla de valores del monotributo, pero puso a disposición, para cada contribuyente, las credenciales de pago para enero, con montos que incluyen la aplicación de ese índice de actualización.

A diferencia de los topes de facturación de cada categoría, que tuvieron una suba –no igual para todos- a mitad de año, los aportes al fisco y a la obra social no se modifican desde el reajuste de enero de 2022; por eso, para esta variable se toma el valor anual del alza de las jubilaciones (el 72,4755%).

En la categoría A, por ejemplo, el impuesto integrado sube de $288,07 a $496,85; el aporte a la obra social pasa de $1775,18 a $2192,15, y el pago con destino al sistema jubilatorio, de $1270,99 a $3061,75. Así, para quienes abonen los tres conceptos el monto será de $5750,75, un 72,48% por arriba de la cifra vigente hasta este mes de diciembre.

En rigor, los monotributistas ubicados en este primer escalón (y también los de la categoría B) están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual; los exceptuados de esa regla (es decir, quienes sí pagan el impuesto integrado) son las personas que, además de los originados en la actividad por cuenta propia, reciban ingresos por un trabajo asalariado, por el ejercicio de un cargo público, por jubilación, pensión o retiro, por un cargo de conducción en una sociedad, por locación de bienes, o por prestaciones e inversiones financieras.

En cambio, no pagan los aportes a la obra social y a la jubilación quienes ya contribuyen, porque están, por ejemplo, en un empleo asalariado, ni tampoco quienes adhirieron al monotributo por alquiler de bienes muebles o inmuebles.

Para quienes queden ubicados en la categoría B, las cifras a ingresar pasan de $555,02 a $957,27 (impuesto integrado); de $1398,09 a $2411,36 (aporte previsional), y de $1775,18 a $3061,75 (pago a la obra social).

A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad jubilatoria para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. En cambio, para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) indica que se deben implementar nuevas cifras, que suponen incrementos diferenciales y de mayor magnitud (de entre 105% y 491,8%, según la categoría).

El artículo de la ley de gastos del Estado nacional que dispone esa modificación especifica que su vigencia será a partir “del mes siguiente al de la publicación de la presente ley”. Como la norma fue incluida en el Boletín Oficial del 1° de diciembre, de eso se desprende que la vigencia será desde enero.

La inclusión de los monotributistas en el sistema de obras sociales sindicales fue históricamente un tema resistido por dirigentes gremiales, porque se advierte que, en función de los costos de dar servicios de salud y de las obligaciones de cobertura establecidas por la normativa, los aportes resultan muy insuficientes. El actual gobierno, de hecho, intentó modificar por ley el régimen para que los nuevos contribuyentes no estén ya en el sistema de obras sociales, pero la idea no avanzó en el Congreso.

Hasta ahora, el monto de pago, por persona, por los servicios de una obra social fue el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según la facturación. A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán y serán las siguientes: categoría D: $3638,26; categoría E: $4452,02; categoría F: $5145,02; categoría G: $5512,52; categoría H: $6615,02; categoría I: $8190, categoría J: $9166,53, y categoría K: $10.505,29. En el caso de contribuyentes que contratan un plan en una prepaga, el importe abonado en el régimen del monotributo puede asignarse al pago parcial de la cuota, con lo cual un incremento podría tener, para esas personas, un efecto neutro.

Considerando la instrumentación de esa disposición de ley, en la categoría D y para quienes sean responsables de pagar los tres componentes, el importe total subirá en enero un 84,22%. El impuesto será de $2484,46; el aporte previsional, de $2917,75, y el que tiene como destino al sistema de salud, de $3638,26.

En los escalones más altos, el monto total se duplicará y algo más. En la categoría K, que solo admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles (no a actividades de servicios), el componente tributario pasará a $34.526,71; el aporte previsional, a $5685,86 y el pago a la obra social, a $10.505,29. El total, de $50.717,86 es un 102,14% más alto que el abonado cada mes de 2022.

Los ubicados en la categoría H y que se dediquen a brindar servicios (es el escalón más alto para esas actividades), el impuesto será de $20.460,23; el pago jubilatorio, de $4271,87, y el destinado a la obra social, de $6615,02. Así, el total de $31.347,12 será un 94,5% más alto que el que rigió hasta el mes actual.

Cuánto se podrá facturar y qué daño causa la inflación

¿Cuáles serán las facturaciones máximas, en cada caso, y por qué? Según un mecanismo vigente desde 2018, el índice que se utiliza para la actualización de las cifras es el del aumento de las jubilaciones, según el índice de movilidad previsional del año previo. Este año, se concretó en julio una suba de los ingresos permitidos en cada categoría que, en principio, iba a ser en todos los casos de 29,12%, pero que, finalmente, fue de ese porcentaje para las categorías E, F, G, H, I, J y K. Para las categorías A, B, C y D los porcentajes de suba de la facturación admitida fueron más altos, de entre 44,8% a 60,5%.

El índice de 29,12% responde a la variación que tuvieron los haberes previsionales en el primer semestre del año. Por eso, ahora se prevé que se seguirá el criterio de actualización según los aumentos de las jubilaciones, considerando la suba acumulada en la segunda mitad de 2022, que fue de 33,61%. Si se aplica ese reajuste y se mantienen los diferenciales que surgen del cambio hecho en julio pasado, el monto de facturación anual más alta sería de $999.913 en la categoría A y de $1.486.358 en la B.

Para los escalones más altos, en tanto, habría un reajuste que llevaría la facturación anual permitida para estar en el régimen simplificado de $4.229.985,60 a $5.651.684 en el caso de servicios (categoría H), y de $6.019.594,89 a $8.042.781 en las actividades comerciales (categoría K).

En el caso de las categorías E a la K, la actualización del monto de facturación permitida quedaría por debajo de la inflación del año que, según se estima, será no inferior a 95%. Esa insuficiencia del reajuste tiene como consecuencia que, aun sin haber mejorado sus ingresos medidos en términos de poder adquisitivo (o, incluso, habiendo perdido poder de compra) algunos contribuyentes deban salir del monotributo, para pasar al más oneroso sistema general impositivo, con la obligación de inscribirse en IVA y Ganancias y de hacer los aportes previsionales del régimen de autónomos.

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