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Tras un fallo, declaran ilegal que la AFIP suspenda la CUIT con sólo un clic informático

La Justicia aceptó un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa, afirmando que, al tomar esa medida con un simple recurso informático y sin que exista un acto administrativo que lo funde, la AFIP cayó en la "ilegalidad".

En la causa Ibersist, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, cuando la AFIP incluye a una empresa en la base de "contribuyentes no confiables" y le limita la CUIT, corresponde otorgar un amparo, porque se trata de una vía de hecho sin que exista un acto administrativo que lo respalde, indicó Nicolás Scalone MGI Jebsen & Co.

La crítica de los contadores a esta conducta de AFIP se basa en que impide trabajar a una empresa, poniéndola en grave peligro económico, con un mero recurso informático, de modo que no hay posibilidades de presentar pruebas en forma previa para frenar el accionar del organismo. La AFIP toma a las compañías por sorpresa.

Por qué primera instancia aceptó la suspensión de la CUIT

La Sala V de la Cámara resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia en la causa Ibersist, donde el juez de nivel inferior había rechazado la acción de amparo promovida por la empresa contra la AFIP por su inclusión en la base apoc y la suspensión de la CUIT, explicó Scalone.

Por este motivo, al momento de interponer el amparo, se encontraba vencido el plazo de caducidad de la acción previsto por la ley, el cual es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse, recordó.

El fiscal general que dictaminó sobre esta causa ante la Cámara se plegó a los argumentos de la AFIP y el fallo de primera instancia.

Qué dijo la Cámara para ponerse a favor del contribuyente

Los camaristas de la Sala 5 sostuvieron que, al no haber dictado la AFIP ninguna resolución o decisión administrativa formal que sustentara la inclusión de la empresa en la base de "contribuyentes no confiables", no existía un acto administrativo sino una vía de hecho de la Administración, señaló Scalone.

En consecuencia, tratándose de una ilegalidad cuyos efectos perduraban en el tiempo y teniendo en cuenta que el plazo de caducidad de la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal contra el ejercicio de derechos constitucionales, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia.

Precisiones del fallo

Respecto del argumento de la AFIP respecto de que estaba vencido el plazo del amparo, que es de 15 días, ya que habían pasado dos meses desde la suspensión de la CUIT, el fallo de Cámara dice lo siguiente

1. Ibersist no controvierte un acto único de la Administración, sino que, en cambio, cuestiona una conducta –a su entender– arbitraria e ilegal de AFIP.

Por lo tanto, la Cámara subraya que "dichas circunstancias remiten a una ilegalidad cuyos efectos se continúan en el tiempo, que determina que no ha transcurrido el plazo de 15 días".

Además, advierte que "dicho plazo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional".

"Se ha precisado que el amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades; por lo tanto, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual", agrega.

Sobre estos considerandos, la Cámara decide "hacer lugar al recurso interpuesto por Ibersist, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que expida sobre el fondo de la cuestión".

Cuál es la importancia de este antecedente judicial

"Este precedente jurisprudencial resulta de particular interés en tiempos como los actuales en los que la utilización de los sistemas informáticos por parte de la AFIP suele dar lugar a la imposición de limitaciones, restricciones y otras sanciones impropias sin un acto administrativo que las respalde", enfatizó Scalone.

"El criterio de este precedente privilegia la tutela de los derechos constitucionales del contribuyente por sobre una interpretación rígida del instituto de la caducidad de la acción de amparo, permitiendo acceder al control judicial de la vía de hecho administrativa por intermedio de esta acción rápida y expedita", opinó.

Además, recalcó que, en otras jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, incluso existen antecedentes que tacharon de inconstitucional al plazo de caducidad de la acción de amparo.

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