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Tras un fallo, declararon que no se deben pagar las multas de tránsito que posean más de dos años

La justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el plazo de 5 años de prescripción que establece la ley local para cobrar multas de tránsito porque choca con la ley nacional que lo fija en dos y una norma local no puede estar por encima de una federal, según fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión la tomó la jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, y si bien el fallo se aplica al caso concreto se trata de un antecedente importante.

El caso es el de la empresa “Los Mana S.A.”. Uno de sus vehículos recibió tres multas por infracciones de tránsito. Una de mayo de 2018 por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; la segunda de septiembre del mismo años por exceso de velocidad; y la última de agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido, según publicó Ijudicial, el sitio de noticias del Poder Judicial de la ciudad.

La Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa pero sus abogados se presentaron en la justicia. Alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. El primero señala que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.

Para la defensa que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.

La jueza Karina Andrade
La jueza Andrade aceptó el planteo y declaró inconstitucional el plazo de prescripción de los cinco años. La magistrada resaltó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes. Así lo hizo en el caso “Alpha Shipping S.A.” en una controversia con una ley de Tierra del fuego.

“El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar. Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”, sostuvo Andrade en su resolución.

Por otra parte, la magistrada vinculó la regulación de este plazo con otra normativa que hace unos años se introdujo en la ley de faltas, señalando que en conjunto podían dar lugar a una actuación arbitraria por parte del Estado.

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