Durante el primer mes del año 2022, Bomberos de la Policía de la Provincia registró un total de 36 intervenciones, frente a las 39 intervenciones que se llevaron adelante durante el mismo mes del año pasado. De la cifra total, 6 intervenciones corresponden a la quema de basura domiciliaria. Cabe señalar que, el Articulo 19 de la ordenanza Municipal N°2941/11 es tajante en la prohibición de este tipo de accionar o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la autoridad municipal.
De manera general, los datos suministrados del mes de enero se clasifican en las siguientes intervenciones: 3 intervenciones corresponden a incendios accidentales, 9 a principios de incendios, 1 accidente vial, 4 falsa alarma, 1 fuga de gas, 5 por alarmas de incendio, 1 por otras intervenciones y 6 por quema de basura.
Teniendo en cuenta estas últimas intervenciones, existe una ordenanza vigente que prohíbe el acopio de materiales y la quema de residuos a cielo abierto. Sin embargo, ya se han repetido varios hechos como en el parque industrial y en la zona de la margen sur, de intervenciones por la quema de material altamente combustible y que son provocados de manera intencional por parte de personas que destruyen residuos sólidos acopiados, cuestión que está prohibido por la Ordenanza 2941, que está en plena vigencia desde 2011.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2941/2011
Art. 1º) A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS a todos aquellos productos de desechos generados por alguna de las siguientes actividades y/o situaciones:
a) Domiciliarios.
b) Comerciales: Embalajes de papel, cartón y plásticos.
c) Voluminosos: Restos de poda, muebles en desuso o partes de muebles, restos de maderas, restos de hierros o metales, secciones de productos de línea blanca en desuso, resto de limpieza de hogares, restos orgánicos sólidos de animales y vegetales.
d) Industriales (inertes no peligrosos).
Las prohibiciones
El artículo 19, de la Ordenanza promulgada en el 2011, es tajante en la prohibición de acopio de materiales inflamables “dentro de la zona urbanizada en lugares al aire libre o en depósitos que no hayan sido previamente habilitados para tal fin por el Departamento Ejecutivo y certificada su seguridad por el Cuerpo de Bomberos”.
La Ordenanza aclara que se “entiende por material inflamable a todo aquel que tenga la condición de encender llama a partir de la simple exposición a una fuente de calor y/o bajo aplicación de algún componente químico”. También prohíbe la “quema de cubiertas, pallets de madera o cualquier otro residuo” sea de tipo domiciliario, comercial (embalajes de papel, cartón y plásticos); industriales (inertes no peligrosos); entre otros.
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