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Política

El 30 de marzo será la fecha límite para la presentación de candidaturas

El Juzgado de Primera Instancia Electoral de la provincia, a cargo de la Jueza Mariel Zanini, después de haber emitido el cronograma electoral para las elecciones provinciales y municipales, estableció como que el 30 de marzo a las 24 horas será la fecha límite para la presentación de las candidaturas y recordó para cumplir con el porcentaje mínimo exigido por la Ley N°133, las listas deberán estar integradas por una mujer cada dos hombres.

En ese marco, el calendario electoral aprobado también establece que el 15 de marzo es la fecha de vencimiento para poder constituir alianzas y solicitar a los partidos nacionales o del distrito a los efectos de intervenir en las elecciones provinciales y municipales. Cabe señalar que, esa misma fecha quedará constituida la Junta Electoral Provincial.

Es necesario resaltar que, desde el lunes 13 de febrero ya se comenzó con la distribución del Padrón Electoral provisorio y esto se realiza en virtud para que comience a regir el plazo para reclamar errores u omisiones y el mismo vence el 30 de marzo.

Por otro lado, el 14 de abril será la fecha de emisión y distribución del Padrón Oficial y Definitivo de electores.

En este sentido, el cronograma tiene como plazo para presentar las boletas necesarias para su distribución en las mesas electorales hasta el 9 de mayo y el 12 de mayo será el cierre de toda publicidad partidaria o propaganda.

Por otro lado, se refirió a la cuota de género que deben respetar las listas de candidatos, por ende, la jueza Zanini resolvió que rige lo dispuesto en la resolución 19/11 del 16 de marzo del año 2011, que señala que el cupo de personas de distinto sexo previsto en el artículo 133 de la Ley N°201 (30%), es una cantidad mínima a observar por los partidos políticos y alianzas electorales que puede ser aumentada si la decisión de su órgano partidario competente así lo establece.

En este sentido, para poder cumplir con el porcentaje mínimo exigido por la Ley N°133, los partidos políticos deberán cumplir con la integración por lo menos, de una mujer cada dos varones en sus respectivas listas de candidatos a legisladores provinciales, considerando la totalidad de cargos presentados a oficializar (titulares y suplentes).

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