El Dr. Isidoro Aramburu, juez electoral de la provincia, explicó los motivos del rechazo a la presentación que hizo la presidente de la convención Mónica Urquiza por decisión de la mayoría de los convencionales, a modo de consulta de los pasos a seguir con el reemplazo de Viviana Remy. Desde Somos Fueguinos se había planteado que la convención es soberana para definir el reemplazo y fue prácticamente lo que respondió el juez.
Por Radio Nacional Ushuaia, indicó que “lo que hizo la convención fue una consulta respecto de quién debería asumir el cargo una vez producida la renuncia de dos convencionales mujeres que forman parte de la lista de Somos Fueguinos, y me solicitan que proclame a una de ellas -Mónica Hoyos-“.
“Frente a esta situación tuve que emitir una resolución, porque todos sabemos que los juzgados electorales no tenemos la potestad consultiva. Actuamos frente a un caso concreto donde existen dos partes con tensión de intereses o derechos, a los efectos de cumplir con nuestra tarea de administrar justicia. Este no es el caso, no tenemos un caso porque no hay controversia, no hay conflicto, y estoy inhibido por nuestro ordenamiento jurídico a expresarme en abstracto”, subrayó.
“En caso de que la convención hiciera un corrimiento en función del reglamento interno que se diera, y esto produjera una controversia porque alguien específico se ve perjudicado, o se ve con legitimidad para impugnar una eventual corrida, si ese caso llega a la justicia, la justicia electoral estaría llamada a intervenir, pero este no es el escenario”, expuso.
Concretamente, para que intervenga la justicia electoral, debería haber una impugnación de José Andersen o de José Torrico, que preceden en la lista de Somos Fueguinos a Mónica Hoyos, o en su defecto de Beatriz Isorna que completa la lista de suplentes y, por haber programado un viaje, no quiere asumir. De no haber impugnación por quien se ve afectado por el corrimiento de las preferencias, no hay espacio de actuación del poder judicial.
“Tiene que haber un caso, y eso significa dos partes con intereses contrapuestos, que litigan porque existe una tensión de derechos. Eso acá no existe”, insistió el Dr. Aramburu.
“Lo que hubo fue una consulta y los juzgados no estamos habilitados para evacuar consultas. No es nuestra función”, señaló, teniendo en cuenta que para eso los convencionales tienen su cuerpo de asesores.
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