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Política

La Ley Bases aplicará sanciones en el empleo público y prohibirá los actos partidarios en horas de servicio

La Ley Bases plantea modificaciones en distintos niveles del Estado y, de ser aprobada por el Senado de la Nación, tendrá un fuerte impacto en la situación de muchos trabajadores. El empleo público, por su parte, quedará en medio de una transición en lo que refiere a la reducción de la administración nacional y puede ser uno de los sectores que más se resista a la aplicación de la ley.

El texto que consiguió media sanción en la Cámara de Diputados tiene un apartado especial dedicado al empleo público, el Capítulo IV. El artículo 42 de esta Ley Basesplantea la modificación de la ley 25.164 sancionada en 1999 sobre el marco de regulación del empleo público nacional. En este apartado marca que todos los que se vean afectados por la reestructuración y sean alcanzados por el régimen de estabilidad, serán pasados a disponibilidad por hasta doce meses.

Además, de esta modificación se desprende que el personal pasado a disponibilidad deberán recibir la capacitación que les sea impartida por el Estado o llevar a cabo tareas en servicios tercerizados del Estado. Pasado el tiempo máximo de estar en disponibilidad sin haber formalizado una nueva relación de trabajo dentro de la administración pública, quedará automáticamente desvinculado.

Luego de su desvinculación, el ya exempleado tendrá derecho a una indemnización igual a un mes por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año tomada como base. Igualmente, esto contemplará el caso de que un Convenio Colectivo de Trabajo establezca indemnizaciones especiales.

En texto se incluye también la salvedad de que "los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad". En el caso de los agentes, "serán destinados a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo".

Estos últimos, podrán ser destinados al desarrollo de tareas específicas solo por decisión fundada de sus superiores y de forma temporal. Esta movilidad será una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación vigente de los convenios colectivos de trabajo. Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo de la Nación podrá convenir con otros poderes del Estado nacional, provincial o municipal la movilidad interjurisdiccional.

Según la modificación de la norma vigente que establece la Ley Bases, el personal que integre el empleo público "tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes".

Jubilación, sanciones y despidos en el empleo público

En cuanto a la jubilación, los empleados del Estado podrán ser intimados a iniciar los trámites jubilatorios cuando cumpla con los requisitos para una jubilación ordinaria. Por otro lado, se incluirá una prohibición a los empleados públicos que será la de realizar tareas de campaña política o partidarias dentro de sus horas de servicio.

Además de la prohibición, habrán apercibimientos o suspensiones de hasta 30 días cuando un empleado incumpla reiteradas veces con el horario establecido, se incurra en hasta cinco inasistencias injustificadas en un plazo de doce meses o se inclumpa con deberes determinados en la ley 25.164, a menos que la gravedad de los hechos implique un despido justificado.

Las justificaciones de despido que ampara el proyecto de la Ley Bases son:

Más de cinco inasistencias injustificadas en los últimos 12 meses.

Más de tres inasistencias continuas injustificadas y tuviera intimación previa a retomar sus tareas.

Infracciones reiteradas que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en los últimos 12 meses.

Concurso civil o quiebra no causal, excepto en casos debidamente justificados.

Incumplimiento de los deberes establecidos para los empleados públicos.

Se cometa un delito doloso que afecte el prestigio de la función o del agente.

Calificaciones deficientes en evaluaciones sobre el desempeño en la función pública y haya contado con la capacitación adecuada.

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