Debido a las distintas iniciativas que vienen apuntando distintos bloques en torno a introducir diversas modificaciones al sistema de la Caja Previsional Provincial, en los últimos días se ha sumado una nueva propuesta presentada por el bloque legislativo del Movimiento Popular Fueguino que busca resolver y garantizar que los aumentos en las jubilaciones sean liquidados en carácter de retroactivos.
En torno a un proyecto presentado por el MPF hacia la Legislatura, el cual busca garantizar que los montos de aumentos en las jubilaciones se liquiden con carácter retroactivo a la fecha en que se dispusiera la mejora salarial para los activos. En el mismo, ponen en énfasis que en la Caja Previsional hoy en día se paga la actualización de los haberes de pasividad a los 30 días, pero sin retroactividad, esto implica que los jubilados pierdan en cada aumento dado a los activos un mes de mejora en sus haberes.
En ese sentido desde el bloque apuntan a resolver este problema y lo califican como “una seria y tangible distorsión o incongruencia entre la voluntad del legislador y la interpretación que efectúan desde la Caja de Jubilaciones que perjudica a los jubilados provinciales y que generaría, en principio, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración”.
Por su parte, el legislador Pablo Villegas se refirió que con la sanción en agosto de 2019 del nuevo artículo 46 de la ley de jubilaciones se buscó restablecer “el mecanismo de movilidad automática para los beneficiarios del sistema previsional, es decir, el derecho a obtener una actualización de sus haberes previsionales una vez producida la variación salarial del trabajador activo”.
Pero, discrepó que en esta decisión adoptada no se ve reflejada de tal forma, por ende, señaló que “por razones de interpretación del texto legal por parte de las autoridades de la Caja quienes, apegados a una interpretación literal de la norma, aducen que los haberes previsionales deben ser actualizados desde el mes posterior y no desde la fecha en que efectivamente se produce la variación salarial de los activos”.
Asimismo, enfatizo que en este artículo “el haber de los beneficiarios será móvil”, por lo cual “la movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”.
Por ende, lo que se plantea es que el nuevo artículo Nº 46 establezca “en forma explícita, clara y cierta, y que la actualización de los haberes previsionales de los pasivos deberá efectuarse incluyendo en forma retroactiva los montos devengados desde la fecha en que se produce la variación salarial del activo al día de efectivo pago” de las jubilaciones”.
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