La portavoz de Presidencia, Gabriela Cerruti, confirmó que quienes no hayan concurrido a votar en las PASO podrán hacerlo en las elecciones generales del 14 de noviembre, durante una conferencia de prensa ofrecida en Casa Rosada.
“Es importante que la gente vaya a votar y, si no lo hicieron en las PASO, podrán hacerlo en la generales. Vamos a mantener medidas de cuidado sanitario como las que se implementaron en las pasadas elecciones”, señalo Cerruti en el marco de su conferencia de prensa semanal en la Casa de Gobierno.
Aquellas personas que no asistieron a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) deberán ingresar al Registro de Infractores propio de la Cámara Nacional Electoral (CNE). Allí encontrarán una multa que variará entre los $50 y$500, al menos que se justifique la emisión del voto ante la Justicia Nacional Electoral.
Para las elecciones de noviembre, las generales, si hubo una justificación de la inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral podrás votar luego.
No pude votar en las elecciones 2021 PASO: ¿puedo votar en noviembre?
En las generales del 14 de noviembre, que serán las primeras elecciones generales que se desarrollarán en el contexto de pandemia de coronavirus, los ciudadanos que no asistieron a las PASO y quieran participar dentro de un mes y medio deberán justificarse por medio del apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Este año, por el contexto de pandemia de Covid-19, a las justificaciones de no emisión de voto que se encuentran dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, se le suman las ausencias por contagios, contactos estrechos, o síntomas relacionados a casos de Covid.
Registro de infractores: cómo pagar la multa por no votar en las elecciones
Los ciudadanos que no emitieron su voto en las PASO deberán ingresar en el Registro de Infractores para justificar su "no voto" e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión.
Elecciones 14 de noviembre: algunas faltas ya se encuentran justificadas de antemano
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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